1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARLOS FERNANDO VERGARA SEGUEL CON LIZBETH EVELYN RIQUELME REYES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° que se eliminan; Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1.- Que el abogado don Fernando Campos Ponce, obrando en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Paulina Astete Luna, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó, sin costas, la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento y la subsidiaria sobre desahucio. Alega, en síntesis, que se acreditó en autos la existencia del contrato de arrendamiento que existió entre las partes respecto del inmueble singularizado en la demanda. Sostiene, además, que el fundamento tercero de la sentencia carece de lógica, porque supone que las partes suscribieron dos contratos de arrendamiento respecto del inmueble de autos, sujetos al pago de la misma renta y datados el mismo día y, además, contradice lo afirmado por la demandada al absolver posiciones. Pide se revoque la sentencia, se acoja la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, se disponga la entrega del inmueble por incumplimiento de contrato o, en subsidio, al desahucio del contrato de arrendamiento, con costas. 2.- Que, con la documental rendida por la parte demandante, no objetada ni desvirtuada por otra en contrario, la que, además, se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° numeral 7) de la Ley N° 18.101, se acreditan los siguientes hechos: a) De acuerdo con el contrato de arrendamiento de 10 de septiembre de 2014, suscrito en la Notaría de Gerardo Bambach Echazarreta, doña Helga Vogel Cáceres entregó en arrendamiento el inmueble ubicado Paula Pineda 170 Parque Residencial Collao, de esta ciudad a la demandada de autos doña Lizbeth Riquelme Reyes. La renta se fijó en $280.000 mensuales pagaderos dentro de los 15 primeros días de cada mes, reajustables anualmente. En la individualización de las partes se señaló textualmente, que doña Helga Vogel Cáceres “se llamará el Arrendador”, quedando implícito entonces que no lo era, de otro modo no se explica la peculiar redacción del referido contrato. b) Que, por otra parte, consta de la inscripción practicada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, el 15 de febrero de 2012, que la sucesión de don Aquiles Vergara Delgado integrada por las personas que allí se indican, entre los que se encuentra el demandante Carlos Vergara Seguel, quedó dueña del inmueble consistente en sitio y casa ubicados en Pasaje Uno N° 170 Residencial Collao que corresponde al Lote N°15 Manzana L de la subdivisión del inmueble ubicado en Avenida Collao N° 1265 – 1327, ciudad y comuna de Concepción. La inscripción fue requerida por doña Helga Vogel Cáceres. c) Que, asimismo, con la Inscripción practicada en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, el 19 de julio de 2012, de la sentencia definitiva dictada el 29 de mayo de 2012, en causa rol N° C- 1001-2012 del i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1568, 1569, 1698, 1915 del Código Civil; 1, 7 y 8 de la Ley N° 18.101; 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia dictada por Paulina Astete Luna, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción y en su lugar se declara: a) Que se acoge la demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta por don Fernando Campos Ponce en representación de Carlos Vergara Seguel, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 10 de septiembre de 2014 respecto del inmueble ubicado en Paula Pineda N° 170 Parque Residencial Collao de Concepción, por incumplimientos de la parte demandada. b) Que la demandada deberá pagar las rentas de arrendamiento y los servicios comprendidos en el contrato, hasta la entrega definitiva del inmueble, con el reajuste anual que corresponda, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. c) Que la demandada deberá entregar el inmueble arrendado dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. d) Que no se condena en costas, por no haber existido oposición. Se previene que el Ministro Sr. Gutiérrez fue de opinión de condenar a la parte demandada al pago de las costas de la causa y del recurso, por haber sido vencida totalmente. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministro Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 2526 - 2018

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° que se eliminan; Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1.- Que el abogado don Fernando Campos Ponce, obrando en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por doña

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