BANCO SANTANDER CHILE CON MARÍA CLEMENTINA CID SALGADO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el abogado don Gustavo Navarrete Saavedra, obrando en representación de la parte ejecutada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de noviembre último, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en cuanto rechazó su petición de reserva de excepciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. En su opinión, la citada disposición legal no exige que deben reservarse todas las excepciones, si se tienen los medios de prueba para acreditar las restantes excepciones opuestas, respecto de las cuales podría defenderse en el juicio ejecutivo, por lo tanto, el juez debió dar traslado para que el ejecutante responda las restantes excepciones, y posteriormente recibir la causa a prueba. Alega, que la reserva de acciones que su parte propone no constituye una renuncia a la tramitación normal del procedimiento ejecutivo. Y sostiene además que, si el ejecutado no logra probar ninguna excepción, el tribunal deberá dictar sentencia de pago o de remate y conjuntamente (sic) acceder a la reserva y caución pedidas, respecto de las excepciones reservadas. Pide, se revoque la resolución recurrida, se conceda traslado para las excepciones no reservadas, y se tenga presente la reserva de excepciones, para la oportunidad procesal correspondiente, con costas. 2.- Que, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas. Enseguida, el artículo 474 del mismo texto legal manda: “Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le not
Fallo
fallo definitivo. De este modo, no resulta procedente dar traslado de la oposición, recibir a prueba las excepciones o pronunciarse sobre las mismas.” (*vid* Carlos Hidalgo Muñoz. “El Juicio Ejecutivo. Doctrina y jurisprudencia. Thomson Reuters. Pág. 231 a 238). 5.- Que, en consecuencia, la resolución impugnada habrá de ser revocada con el objeto de que el juez provea como en derecho corresponde, el escrito de oposición del ejecutado. Por estas consideraciones, disposiciones legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, en su parte apelada, la resolución de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y en su lugar se decide que el juez, expresando el fundamento legal correspondiente, resuelva conforme a derecho, el escrito de oposición a la ejecución presentado por el ejecutado. Devuélvase. Redacción de la Ministro Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 2369 - 2018
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: 1.- Que, el abogado don Gustavo Navarrete Saavedra, obrando en representación de la parte ejecutada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de noviembre último, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en cuanto rechazó su petición de reserva de excepciones, de acuerdo con lo dispuesto
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