JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA

JOSE MIGUEL PADILLA MARTINEZ CON ELIZABETH PRIMERA PADILLA TORRES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA- REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo, que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente. CONSIDERANDO: 1.- Que los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil no prevén, literalmente, el orden de interposición de los recursos de casación en la forma y de apelación dirigidos a atacar una sentencia definitiva o interlocutoria susceptibles de ser recurridas por esa ambas vías. Únicamente, se exige por el legislador que ambos arbitrios se ejerzan de manera conjunta, vale decir, en un mismo escrito y dentro del plazo fijado para recurrir de apelación, conforme proceda, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la sentencia impugnada. Sin embargo, no es menos cierto que, atendidos los objetivos propios de cada uno de los mentados recursos, el orden lógico a seguir, tanto al ser deducidos, como al ser resueltos, sugiere que se pretenda primero la nulidad y a continuación la apelación, toda vez que, en virtud de la casación en la forma se persigue la invalidación del

Fallo

fallo por defectos de índole adjetiva que, de ser comprobados, neutralizarán la sentencia viciada, llevando la causa a prescindir de la misma, debiendo dictarse una nueva, sea por el a quo o por el propio tribunal que decidió la casación. De allí que resulta más articulado y coherente sostener que, una vez despejado el examen formal que impone el recurso de casación y superado el cuestionamiento a la validez y existencia misma de la sentencia, el tribunal de alzada se encontrará en posición de revisar sus fundamentos y el fondo de la cuestión controvertida que viene zanjada. Así, entonces, una acertada resolución de ambos recursos interpuestos conjuntamente habría de discurrir de la manera planteada en el párrafo anterior, de suerte que, acogida que sea la casación, desaparece la sentencia impugnada, con lo que el recurso de apelación pierde viabilidad, y, a la inversa, desechado el primero de esos remedios procesales, cobra vigor el que le sigue y que supone el segundo grado de conocimiento y fallo de la litis. Lo anterior, sin perder de vista que, aquello que resulta aplicable a la debida racionabilidad en el proceder de los sentenciadores, no viene exigido expresamente al recurrente, salvo, como se ha dicho, en cuanto ha de acatar el mandato de interposición conjunta de ambos recursos, es decir, unidos uno al otro en un mismo escrito. En razón de lo dicho se abordará el recurso de casación en la forma intentado por la parte demandada. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓ

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo, que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente. CONSIDERANDO: 1.- Que los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil no prevén, literalmente, el orden de interposición de los recursos de casación en la forma y de apelación dirigidos

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