ZAPATA/SÁNCHEZ.-
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de noviembre del año pasado comparece don Osvaldo Juan Pablo Zapata De Pablo, quien deduce acción de protección en contra de doña Creamer Sánchez Sánchez, solicitando, en síntesis, se declare ilegal y/o arbitrario el hecho de estacionar ella su vehículo en un terreno que sería de su propiedad, estimando que tal obrar amaga su garantía constitucional reconocida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que recurrente y recurrida habitan en propiedades colindantes ubicadas en calle Juan Palau N° 1.789, dividida en los Lotes, A, B y C de la comuna de Las Condes, los que no se encuentran acogidos a Ley de Copropiedad. Señala que la subdivisión de los lotes fue autorizada en 1962 por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes y que el propietario primitivo constituyó una servidumbre de tránsito, estableciendo un pasaje en favor de los lotes, lo que consta en escritura pública de 28 de enero de 1964, debidamente inscrita. Agrega que en noviembre de 2017 adquirió con su cónyuge la propiedad correspondiente al Lote B, notando desde un comienzo que la recurrida estacionaba su vehículo en el espacio destinado a la servidumbre de paso, que es parte de su propiedad, obteniendo de ella, al ser consultada, sólo respuestas negativas, en orden a que tendría derecho a hacerlo en virtud del aludido gravamen y porque vive allí desde hace más tiempo. Indica que intentó una mediación voluntaria en la Corporación de Asistencia Judicial en octubre de 2018, pero que la recurrida continuó estacionando su vehículo en el inmueble. Hace presente, por último, que la recurrida tiene habilitada una entrada de automóvil en su propia propiedad, la que no la utiliza, en razón de que tal circunstancia podría dañar la loza y atendida la contaminación del vehículo a una habitación contigua. Solicita, en definitiva a esta Corte, que se acoja el presente arbitrio, declarando que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Osvaldo Juan Pablo Zapata De Pablo, en contra de doña Creamer Sánchez Sánchez, sin costas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 85.320-2018.- PAGE 6
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de noviembre del año pasado comparece don Osvaldo Juan Pablo Zapata De Pablo, quien deduce acción de protección en contra de doña Creamer Sánchez Sánchez, solicitando, en síntesis, se declare ilegal y/o arbitrario el hecho de estacionar ella su vehículo en un terreno que sería de su propiedad
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