TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE PUERTO MONTT

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS/ GLADYS MANSILLA MUÑOZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en que se ha acreditado que la denunciada no realiza operaciones de extracción ni recolección, y su actividad es comercial, que se basa exclusivamente en la compra y venta de algas recolectadas por terceros, de manera tal que no requiere la contratación de servicios de buceo ni de recolectores, por lo que las facturas presentadas expresan una parte de la actividad que no ejerce. Además, que para lograr su cometido la denunciada no utiliza los servicios de buceo ni el equipamiento necesario para la extracción de las algas. SEGUNDO: Que, siguiendo con lo expuesto, se acreditó que se cuenta desde hace años con un registro completo de la región, sobre los rendimientos de pelillo proveniente de al menos 20 áreas diferentes, cultivado y natural, por lo que rara vez se solicitan muestras que en cualquier caso, no superan los 300 kilos. Además, que si se trata de arrendar embarcaciones y equipos de buceo para realizar las muestras, no es necesario realizar dos recorridos en un mes y de dos meses. Por otro lado, las embarcaciones dedicadas a esa clase de faenas cuentan con todo el equipamiento para la faena de buceo, sin mediar un arriendo extra de equipos a un tercero, cuyo costo por lo demás, por cada día de trabajo, no reporta más de $240.000. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, de los desembarques registrados por la contribuyente en las fechas al efecto, ninguno consistió en las especies “pelillo” o “luga negra”, con lo que se descarta absolutamente su tesis, en cuanto haber usado tal embarcación para el transporte de este tipo de algas. CUARTO: Que, en virtud de lo expuesto, las operaciones descritas en todos los documentos cuestionados son falsas, además, que se acreditó suficientemente por el Servicio de Impuestos Internos, que la conducta desplegada por la denunciada resulta efectivamente maliciosa, generando un perjuicio fiscal por las su

Fallo

se DECLARA: Que, atendido lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia dictada con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 298 y siguientes, complementada con fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, a fojas 336 y siguiente. Redacción del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nº 28-2018

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en que se ha acreditado que la denunciada no realiza operaciones de extracción ni recolección, y su actividad es comercial, que se basa exclusivamente en la compra y venta de algas recolectadas por terceros, de mane

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica