SIN INFORMACION

VALENZUELA LOPEZ CRISTIAN ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso de fecha no constituyen una denuncia de un hecho específico que corresponda a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, por lo cual la acción deducidano puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado con fecha veintisiete de marzo del año en curso. Sin perjuicio de lo resuelto comuníquese y remítase copia del presente recurso al Director Nacional de Gendarmería. Archívese. N° Amparo-461-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado con fecha veintisiete de marzo del año en curso. Sin perjuicio de lo resuelto comuníquese y remítase copia del presente recurso al Director Nacional de Gendarmería. Archívese. N° Amparo-461-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso de fecha no constituyen una denuncia de un hecho específico que corresponda a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, por lo cual la acción deducidano

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