ACEVEDO CON TRANSPORTES CHOCALAN LTDA.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 127-2019 Laboral, correspondiente a la causa Rit T-30-2018, Ruc 1840140181-0, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulada “Acevedo Rubio Alberto Alejandro con Transportes Chocalan Ltda.”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido; se acogió la demanda subsidiaria, declarándose carente de causal el despido del actor y condenó a la demandada al pago de $915.163, por concepto del recargo contenido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, más reajustes e intereses, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del referido texto legal, y en la de la letra b) del mismo artículo, las que interpuso en forma conjunta. Por resolución de catorce de marzo recién pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 22 de marzo último, ante la Sexta Sala, integrada por las ministras señoras Ma. Stella Elgarrista Álvarez y Ma. Catalina González Torres, y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la parte recurrente, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, y en concordancia con el artículo 456 del mismo texto legal. En forma conjunta, alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 4
Fundamentos
considerando tercero, y en el motivo cuarto; que el considerando quinto se limita a señalar que través de la prueba rendida por las partes y en base a las reglas de la sana crítica, se tuvieron por establecidos los hechos controvertidos, para luego continuar únicamente con la referencia al punto de prueba N° 1; que la única referencia específica a los medios de prueba, pero no a todos, sino que sólo a dos de ellos, aparece en el considerando octavo, para luego, valorando sólo estos dos medios de prueba citados, sin dar razones de por qué no se analizó el resto de la prueba ofrecida, concluye que la ex empleadora tuvo conocimiento de la denuncia realizada por el actor con fecha 16 de agosto de 2018 en la Inspección del Trabajo, esto es, nueve días después de que se pusiera término a la relación laboral. Agrega que la sentencia impugnada adolece de un tremendo error in procedendo, ya que no hay análisis de toda la prueba rendida, sino que enuncia todos los medios probatorios rendidos por las partes (documental, testimonial, exhibición de documentos, oficio), de manera que el sentenciador expone una fundamentación parcial o incompleta, evidenciándose la deficiencia en el razonamiento del análisis de la prueba rendida “porque se deja de analizar uno o más medios de prueba, porque no se los examina en integridad o porque no se explicita los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos ni reglas de experiencia de los que se sirva el juez para su análisis”; asimismo, se evidencia deficiencia en el razonamiento propiamente tal, ya que no se expresa la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio, el cómo y el por qué se llega a la conclusión fáctica asentada en el fallo. Refiriéndose a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, aduce que si se hubiese analizado pormenorizadamente cada medio de prueba no se habrían descartado las probanzas de los indicios que hacen presumir la existencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, toda vez que la correlación temporal entre la denuncia ante la Inspección del Trabajo de Melipilla y el despido, el cual no invocó causal alguna, evidencia o hace presumir que la demandada tuvo conocimiento de la denuncia hecha por su representado, por lo que es posible presumir que la desvinculación sí se produjo como represalia al reclamo del trabajador. En lo que atañe a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida fue pronunciada con vulneración de las reglas o máximas de la experiencia, porque descarta que el demandante haya acreditado indicios suficientes acerca de la vulneración del derecho fundamental de indemnidad, al no asignarle valor a la correlación temporal entre la denuncia ante la Inspección del Trabajo de Melipilla y el despido, para el cual la empleadora no invocó causal alguna que justificara su decisión, evidenciando o al menos, haciendo presumir que esta última tuvo conocimie
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión del “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, y en concordancia con el artículo 456 del mismo texto legal. En forma conjunta, alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del estatuto laboral, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del referido código, al desestimar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a la primera causal, señala que la sentencia impugnada se limita a hacer referencias abstractas de la prueba rendida por las partes, deteniéndose breve y únicamente en uno de los documentos acompañados por su parte (Acta de Activación de Fiscalización N° 438) y un oficio incorporado por la contraria (Oficio remitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla), desatendiendo el resto de la prueba incorporada en la audiencia de juicio. En ese sentido, afirma que las únicas referencias a los medios de prueba están contenidas en la parte final del considerando tercero
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En Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 127-2019 Laboral, correspondiente a la causa Rit T-30-2018, Ruc 1840140181-0, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulada “Acevedo Rubio Alberto Alejandro con Transportes Chocalan Ltda.”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se rechazó la denuncia
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