2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

MAX ESTEBAN FERNANDEZ GAGO CONTRA BANCOESTADO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, éste último consignado erróneamente como octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, en la presente causa, en síntesis, don Max Esteban Fernández Gago, interpuso, al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 19.496 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del BANCO ESTADO O BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut: 97.030.000-7, entidad bancaria del giro de su denominación, representada para los efectos del artículo 50 del texto de leyes citado con antelación, por su Agente de sucursal de la ciudad de Chillán, don Claudio Mauricio Aguilera Acuña, solicitando en definitiva se condene a la denunciada y querellada infraccional y demandada civil, al pago de las multas e indemnizaciones que se encarga de precisar en la parte petitoria de su libelo. 2º.- Refiere el actor en su presentación, y como fundamento fáctico de la acción por él enderezada, que el día 13 de enero de 2017, fue víctima del cobro indebido de tres cheques pertenecientes a su cuenta corriente que mantiene en el Banco Estado, y que singulariza con las series 5028543; 5028551 y 5028555, el primero y último por la suma de $292.000.-, y el segundo, por la suma de $298.000.-, aduciendo que dichos documentos habían sido emitidos por personas desconocidas, quienes falsificaron su firma y procedieron al cobro, agregando que los cheques en referencia se los habían hurtado en la ciudad de Lican Ray. Asimismo, señala que con ocasión de lo acontecido efectuó un sin número de solicitudes y requerimientos ante la señalada institución bancaria, todo ello con el propósito de que se le restituyera el importe de los cheques que fueron cobrados y pagados, invocando como fundamento de su petición la circunstancia de que las firmas puestas en los referidos cheques eran visiblemente disconforme, por lo que concluye que la negligencia inexcusable atribuida al banco librado, al no cumplir con los protocolos de verificación de firmas e información al cliente, le significó la pérdida de la cantidad de $882.000.-, no quedándole otra alternativa que tener que recurrir al Tribunal presentando la correspondiente denuncia infraccional y demanda civil, en contexto de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, acción que fue rechazada por el Tribunal A-quo, lo que motivó la interposición del presente recurso de apelación. 3º.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, cabe advertir que el artículo 16 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece que “En caso de falsificación de un cheque el librado es responsable: 1) Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo”. 4º.- Que, en consecuencia, para la determinación de la responsabilidad del librado, conforme a la norma transcrita en el fundamento que precede, se torna indispensable dilucidar previamente una cuestión de hecho,

Fallo

fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. Chillán, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos noveno y décimo, éste último consignado erróneamente como octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, en la presente causa, en síntesis, don Max Esteban Fernández Gago, interpuso, al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 19.496 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del BANCO ESTADO O BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut: 97.030.000-7, entidad bancaria del giro de su denominación, representada para los efectos del artículo 50 del texto de leyes citado con antelación, por su Agente de sucursal de la ciudad de Chillán, don Claudio Mauricio Aguilera Acuña, solicitando en definitiva se condene a la denunciada y querellada infraccional y demandada civil, al pago de las multas e indemnizaciones que se encarga de precisar en la parte petitoria de su libelo. 2º.- Refiere el actor en su presentación, y como fundamento fáctico de la acción por él enderezada, que el día 13 de enero de 2017, fue víctima del cobro indebido de tres cheques pertenecientes a su cuenta corriente que mantiene en el Banco Estado, y que singulariza con las series 5028543; 5028551 y 5028555, el primero y último por la suma de $292.000.-, y el segundo, po

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Chillán, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. Chillán, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos noveno y décimo, éste último consignado erróneamente como octavo, los que s

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