SIN INFORMACION

WAGNER/A.F.P. CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nicolás Ignacio Casado Núñez, abogado, en representación de doña Bárbara Wagner Das Neves, brasilera, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N° 3.250, oficina N° 301, Las Condes, dedujo recurso de protección en contra de la AFP CUPRUM S.A., representada por Pedro Ignacio Atria Alonso, domiciliados en calle Bandera N° 236, piso 7, comuna de Santiago, denunciado que de manera ilegal y arbitraria ha retenido indebidamente sus fondos previsionales en contravención a la Ley N° 18.156, transgrediendo las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, N°s. 2°; 2° y 24° del Constitución Política de la República. Expone que en su calidad de abogada especialista en las áreas de Asesora Legal y Complican Specialist, y que ha prestado sus servicios en Chile desde el año 2014 a empresas relacionadas con su profesión, a saber, BTG Pactual Chile Servicios Limitada y Moneda Asset Management S.A. Puntualiza que en cada contrato de trabajo celebrado con aquellos se incorporó una cláusula para los efectos de la Ley N °18.156, por la que se consignaba que estaba afiliada y cubierta por un sistema de seguridad social en Brasil, manifestando expresamente su voluntad de permanecer en dicho sistema y que, no obstante lo anterior, se dejó expresa constancia que la trabajadora cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes Señala que al término de su relación laboral comenzó los trámites para solicitar la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, presentando la correspondiente solicitud el 31 de octubre del año recién pasado, lo que fue denegado por la AFP CUPRUM el 21 de noviembre de la señalada anualidad. Expone que dicha negativa se funda en los Oficios de la Superintendencia de Pensiones N° 27.587, de 23 de noviembre de 2015, y N° 12.267, emitido el 24 de mayo de 2016 y en

Fundamentos

motivos precedentes, el recurrente pretende que por vía cautelar, esta Corte acceda a la devolución de sus fondos previsionales actualmente depositados ante la AFP Cuprum, pues en su concepto, cumplió con todos los requisitos legales exigidos por la Ley N°18.156, específicamente, su calidad de técnico extranjero; sin embargo, la señala Administradora de Fondos de Pensiones, estimó que aquellos no concurrían, no sólo por lo consignado en cada uno de sus contratos de trabajo, sino que también los requerimientos necesarios no están acreditados, pues los documentos respaldatorios no son suficientes para ello. Séptimo: Que existe entonces una materia que ha sido controvertida por las partes ya que ambas sustentan distintas posiciones respecto del cumplimiento de los requisitos que contempla la Ley N° 18.156, que lo habilitaría para rescatar los fondos previsionales depositados en la AFP Cuprum. Octavo: Que de acuerdo con lo expuesto, la controversia así planteada excede el ámbito del recurso de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no siendo procedente que tal discusión pueda zanjarse por la presente vía sino que debe efectuarse deduciendo la correspondiente acción declarativa ante el Tribunal y procedimiento que corresponda, ya que de este modo resulta debidamente resguardado el derecho a defensa de ambas partes. Noveno: Que así las cosas, aparece que el derecho que se estima vulnerado no tiene el carácter de indubitado, lo que conforme a lo que se viene exponiendo resulta esencial para otorgar la cautela que se solicita, de modo que el arbitrio en estudio, no podrá prosperar y será rechazado, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Bárbara Wagner Das Neves en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-90132-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por la Ministro (I) señora Bárbara Quintana Letelier. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. A los Folios N°s. 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nicolás Ignacio Casado Núñez, abogado, en representación de doña Bárbara Wagner Das Neves, brasilera, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N° 3.250, oficina N° 301, Las Condes, dedujo recurso de protección e

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