1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

FUNDACION INTEGRA/INSPECCION DEL TRABAJO DE RENGO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Ariel Olivares Faúndez, en representación de la reclamante “Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2018, por la Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, en los autos RIT N° I-11-2018, en cuanto rechaza su reclamación judicial de multa administrativa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, representada por doña María Elena Calderón Rubio. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y, se dicte la correspondiente de reemplazo, acudiendo para ello a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a que, a juicio de esa parte, la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de garantías constitucionales y de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del mismo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, recurso de nulidad, fundado según ya se dijo, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como infringidas las disposiciones contenidas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 208 incisos 2 y 3 del Código del Trabajo. 2°) Que, contextualizando su recurso refiere que, la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo dictó la resolución N° 1254/18/22 de fecha 22 de agosto, por medio de la cual aplicó a su representada una multa ascendente a 210 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ello según reza la resolución, por “No pagar a la trabajadora doña Carol Toro Cisterna, los subsidios correspondientes a la protección a la maternidad por prenatal, de cargo del empleador, quién debió asumir esta obligación por subrogación, en atención a que la institución pagó dicho subsidio a la Fundación Integra, período julio 2018. Al respecto, se constató que el empleador percibió de parte de la Caja de Compensación Los Andes, montos por subsidio maternal correspondiente a la trabajadora antes individualizada, cuyo monto a la fecha no ha sido enterado a la Sra. Toro. Lo anterior, respecto de la licencia N° 57570882 emitida con fecha 25/06/2018 y tramitada ante la Caja el día 28/06/2018”. Agrega que el hecho constitutivo de la infracción consistió en “no pagar los subsidios por maternidad de cargo del empleador”, invocando como norma infringida y sustento de la multa, el artículo 208 inciso 3° del Código del Trabajo. Refiere que de acuerdo a la norma transcrita, el empleador incurre en infracción laboral cuando por un hecho que le sea imputable, las instituciones encargadas de pagar los subsidios por maternidad no lo hagan, estableciendo una doble sanción para el empleador negligente. Por lo tanto, la conducta anterior es la única sancionada en el artículo 208 inciso 3° del Código del Trabajo y no otra, por lo que al rechazar el tribunal la reclamación interpuesta por su representada, ha hecho una errónea aplicación del mencionado artículo, al extender la hipótesis ahí establecida a una situación no prevista en la norma y, además, ha infringido los dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado, al no respetarse los principios de tipicidad y legalidad que implican la aplicación del derecho administrativo sancionador, como ocurre en la especie. 3°) Que, la causal de nulidad deducida, esto es, la infracción de ley, obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, a la determinación de la norma aplicable al caso y, supone por lo tanto, total aceptación de los hechos establecidos en el

Fallo

fallo por parte del recurrente, de manera que estos son inamovibles, pues la impugnación se refiere al aspecto puramente jurídico del asunto. 4°) Que aclarado lo anterior, conviene tener en cuenta para la resolución del asunto que, la juzgadora tuvo por establecidos en el motivo Octavo de la sentencia los siguientes hechos: a) que la reclamante inició el procedimiento para el pago del subsidio maternal en tiempo y forma; b) que la Caja de Compensación Los Andes, emitió los fondos destinados al pago de la licencia relativa al pre natal de doña Carol Toro, según comprobante de egreso de fecha 10 de agosto de 2018, respecto del cheque N°0000580935 del Banco Estado, el que fue girado con fecha 6 de agosto de ese año; c) que la referida licencia fue pagada a la trabajadora conjuntamente con la remuneración de agosto de 2018 y; d) que conforme a convenios suscritos entre la reclamante y la Caja de Compensación Los Andes y, lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Fundación Integra, la trabajadora tenía derecho a cobrar el subsidio anticipadamente, por lo que a la época de la fiscalización que motiva la multa, la obligación del empleador de anticipar dicho pago era exigible y, sin embargo, no se encontrada cumplida. 5°) Que, constatados los hechos referidos, se debe acudir al artículo 208 del Código del Trabajo a fin de determinar si éste fue aplicado correctamente o no. Pues bien, el mencionado artículo 208 del Código del Trabajo

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Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Comparece el abogado Ariel Olivares Faúndez, en representación de la reclamante “Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2018, por la Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, en los autos RIT N°

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