SALMONES MAULLIN LIMITADA/ S.I.I.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la solicitud de inadmisibilidad probatoria requerida por el Servicio de Impuestos Internos, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, así como el proceso de auditoría llevado en autos, la existencia de errores en que incurrió el Servicio en su presentación, y especialmente que el acta de recepción de documentos tiene una redacción general que no permite profundizar el análisis en orden a la exclusión de documentos en particular; unido a ello, que el contribuyente durante la fiscalización asumió una postura colaborativa, todo lo cual conduce a determinar que no sea posible establecer que el actor ha actuado de mala fe, obstaculizando la labor fiscalizadora con el consiguiente despilfarro de recursos para la administración pública; en consecuencia, el rechazo del incidente se encuentra ajustado al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Que, en cuando al fondo, respecto de la partida A.1 "Provisión Gasto Devengado" por un monto de US$24.952,86, el contribuyente habría reconocido un gasto anticipadamente, además de no haber aportado antecedentes a objeto de validar otros; por lo que debe ser agregado a la renta líquida imponible, conforme a los artículos 31 y 33 N° 1° letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a la partida A.2 "Provisión EERR" por un monto de US$75.403,46, las contra cuentas utilizadas son de gastos, por lo tanto, sí afecta a resultado y corresponde que esta provisión sea de igual forma agregada, además de verificar que las facturas corresponden efectivamente al año comercial 2012 y no al año comercial 2011, por lo que no se puede utilizar el gasto en el año comercial 2011 al no cumplirse con los requisitos del artículo 31 inciso primero de la Ley citada. La partida A.3 "Costo por Maquila Agua Dulce" por un monto de US$134.590,24, teniendo presente la posición del actor que indica que las facturas e
Fundamentos
considerando anterior. Ahora, respecto de la partida H "Deducción a la Renta Liquida Imponible AT 2012: Depreciación Tributaria Ejercicio al 31.12.2011", la suma determinada en la Resolución es inferior al calculado por el contribuyente, por lo que la "diferencia depreciación ejercicio" no corresponde agregarla a la renta líquida imponible. En consecuencia, la sentencia recurrida se encuentra dictada conforme al mérito de los antecedentes, sin alterarse lo razonado por prueba alguna rendida en autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 132 y 139 del Código Tributario,
Fallo
se DECLARA: Que, atendido lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia dictada con fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 635 y siguientes, complementada con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, a fojas 749 y siguiente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado integrante don Christian Löbel Emhart. Rol 21-2018.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto a la solicitud de inadmisibilidad probatoria requerida por el Servicio de Impuestos Internos, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, así como el proceso de auditoría llevado en autos, la existenci
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