SIN INFORMACION

INES ROUSE FISCHER CONTRA HUGO ARENAS BARRIENTOS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Compareció el abogado César González Castillo en representación de Inés Rouse Fischer, empleada, domiciliada en calle Los Tamarugos 5092, Valle Volcanes, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de quien llamó Hugo Arenas Barrientos, con domicilio en el sector Piedra Azul, kilómetro 15, carretera Austral , Puerto Montt, por estimar que este último ha ejecutado actos que afectan las garantías fundamentales de la recurrente Explica el abogado compareciente que su representada es dueña de un inmueble ubicado en el Sector Piedra Azul, comuna de Puerto Montt, que adquirió en noviembre del año 2013 y cuyos deslindes cita. Enseguida afirma que su representada fue al inmueble -al que no hacía años no concurría- el 14 de septiembre de 2018, oportunidad en la que se encontró que en el mismo había una reja instalada en el mismo lugar de acceso, pudiendo corroborar por información de vecino del sector que fue instalada por el recurrido por instrucciones de su hermana Elizabeth Larenas, respecto de quien dijo desconocer mayores antecedentes. Entendiendo que la vulneración de su derecho de propiedad es permanente, que existe una alteración del estatus quo y para evitar, por economía procesal, acciones de lato conocimiento, señala interponer el recurso de protección, solicitando se ordene al recurrido retirar el cerco que construyó en el inmueble y que en lo sucesivo se abstenga de utilizar vías de hecho para auto tutelar los derechos que se pretende sobre el inmueble, con costas. La parte recurrente pidió además informe a Carabineros de Chile, que en lo pertinente señaló haber tomado contacto con Héctor Hugo Arenas Barría, quien sería la persona recurrida y quien manifestó que una de sus hermanas, María Elizabeth Arenas Barría, con domicilio en la ciudad de Santiago, es la propietaria del terreno ubicado en el sector Piedra Azul y que hace un tiempo cercó su propiedad, desconociendo toda problemática con vecinos del sector, negando conocer a la recurrente. En

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la instalación de un cierre perimetral o un línea estacada atribuida al recurrido y/o a terceros que luego fueron emplazados, que impedirían el acceso al predio de la actora. Tercero: Que aun cuando se ha constatado la existencia de un cerco perimetral en el sector donde se dice estaría emplazada la propiedad del actora, revisado su título no se indica que limite con camino alguno, por el contrario el título señala que la propiedad deslinda por todos sus lados con propiedades de terceros, separados por línea estacada. Por otro lado, no se ha señalado ni se advierte de los títulos que han presentado las partes que exista una servidumbre o gravamen inscrito que beneficie el predio de la recurrente y afecte al predio de la recurrida o de terceros Cuarto: Que tampoco se indica por el recurrente ni se desprende del informe de Carabineros que la única salida del predio sea aquella que se reclama. Quinto: Que en dicho orden de cosas, no se le puede atribuir a la recurrida que haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario que amague derechos indubitados de la recurrente y que puedan ser objeto de una tutela cautelar por esta Corte. Razón por la cual el recurso será desestimado, sin perjuicio de los derechos que le pueden asistir a la parte recurrente para discutir lo pertinente por la vía ordinaria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción deducida por Inés Rouse Fischer. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo Rol Protección 1660-2018

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Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve Visto: Compareció el abogado César González Castillo en representación de Inés Rouse Fischer, empleada, domiciliada en calle Los Tamarugos 5092, Valle Volcanes, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de quien llamó Hugo Arenas Barrientos, con domicilio en el sector Piedra Azul, kilómetro 15, carretera Austral , Puerto Montt, por

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