PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON KEVYN ALEX ROBLEDO MERCURIO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición; 2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda constituye título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo podrán ser materia de debate en el juicio, en caso que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio del mismo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de febrero del año en curso, pronunciada por el juez subrogante del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en autos rol C-7789-2018 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase. Rol N° 321-2019 Civil
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase. Rol N° 321-2019 Civil
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al
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