/ARAYA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado Camilo Esteban Valle Zúñiga, Defensor Penal Público, en representación del condenado Raúl Alberto David Ormazábal Beltrán, interpone recurso de amparo en contra de lo resuelto en la audiencia de 19 de marzo en curso, por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Juan Araya Contreras, en cuanto cual revocó la pena sustitutiva impuesta y ordenó la de reclusión parcial nocturna del amparado. Señala que su representado fue condenado el 20 de marzo de 2018, a la pena de 41 días (sic) de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de conducción en estado ebriedad. Indica que el 19 de abril de 2018, Gendarmería informa la no presentación del imputado a cumplir la pena en cuestión, ordenando el tribunal, un día después, apercibir para efectos de que ingrese a cumplir. Sostiene que con fecha 2 de octubre de 2018, el imputado es condenado en causa diversa, a la pena de 61 días, por el delito de manejo con licencia suspendida, y que en la misma audiencia se fija audiencia de la Ley 18.216, para efectos de revocar la pena sustitutiva, para el día 16 de noviembre del año 2018, audiencia a la que no asiste, despachándose orden de detención. Agrega que el día 27 de febrero (sic) de 2018, ante la presentación voluntaria del amparado, se celebra audiencia de Ley 18.216, en la que el Ministerio Público solicita la revocación de pena sustitutiva, en virtud del artículo 27, dado que en el cumplimiento de la pena sustitutiva comete nuevo delito. La defensa se opone señalando que no se daban los presupuestos, dado que constaba que el imputado no se había presentado a cumplir, por tanto, no se daba el presupuesta que “en el cumplimiento de una pena sustitutiva cometiere nuevo delito”. Ante esto, el Magistrado Héctor Barraza Aguilera, resuelve no dar a lugar lo solicitado por el Ministerio Público, refiriendo que, según consta en autos, el imputado no había ingresado a cumplir pena sustitutiva de remisión condicional, por tanto, bajo una interpr
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparecen los siguientes hechos atingentes a la cuestión planteada: a.- Que en audiencia de 20 de marzo de 2018, en causa RIT N°8042-2017, se condenó a Raúl Alberto David Ormazábal Beltrán, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional durante un año. b.- Que, el 2 de octubre de 2018, fue nuevamente condenado por el tribunal, en causa Rit 5360-2018, por el delito de manejo con licencia suspendida, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la de reclusión parcial nocturna. c.- Que, en audiencia de 27 de diciembre de 2018, se resolvió mantener la pena sustitutiva otorgada, ordenando el reingreso del condenado. d.- Que, en audiencia de 18 de marzo de 2019, se resolvió, en la causa Rit 8042-2017 revocar la remisión condicional de la pena, y sustituirla por la de reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería, y, además, en causa Rit 5360-2018, se resolvió revocar el beneficio de reclusión nocturna domiciliaria, sustiyéndola por la de reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la acción de amparo no prosperará toda vez que el cumplimiento bajo régimen de reclusión nocturna de la pena del condenado fue decretada, previo debate entre los intervinientes y encontrándose debidamente asesorados por abogado defensor, y finalmente librándose por la autoridad competente, con facultades para disponerla, con las formalidades legales y dentro de los casos previstos en la Ley, habida consideración que se daban los supuestos que consigna el artículo 27 de la Ley N° 18.216, lo que deviene en que, de pleno derecho, se entienda quebrantada la pena sustitutiva y se diera lugar a su revocación, resultando irrelevante lo declarado anteriormente por el tribunal, con antecedentes diversos, respecto de un efecto que opera ipso jure. Y visto además lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don Camilo Esteban Valle Zúñiga, en representación del condenado Raúl A
Fallo
por tanto, no se daba el presupuesta que “en el cumplimiento de una pena sustitutiva cometiere nuevo delito”. Ante esto, el Magistrado Héctor Barraza Aguilera, resuelve no dar a lugar lo solicitado por el Ministerio Público, refiriendo que, según consta en autos, el imputado no había ingresado a cumplir pena sustitutiva de remisión condicional, por tanto, bajo una interpretación restrictiva e in bonam parte, resuelve mantener pena sustitutiva y ordena el reingreso. Afirma, que el 19 de marzo 2019, su representado se encontraba en dependencias del Tribunal de Garantía, en audiencia de Ley N°18.216, discutiendo incumplimientos de horarios en otra causa, RIT N° 5360-2018, RUC N° 1800692530-4, celebrada ante el magistrado Juan Araya, quien resuelve la intensificación de la pena sustitutiva, y que, sin perjuicio de aquello, y sin ningún informe de Gendarmería que diera cuenta de algún incumplimiento o petición de las partes, en causa Rit 8042-2017, el Juez recurrido abre debate sobre revocación objetiva de la pena sustitutiva, dado que el imputado mientras estaba cumpliendo pena habría cometido nuevo delito. Agrega que la defensa, ante no conocer los antecedentes, no estar delegado para discutir sobre la otra causa, y no estar fijada la audiencia para dichos motivos, solicita no entrar a discutir dicha circunstancia, pero el magistrado decidió revocar la pena sustitutiva en cuestión, y dejar al imputado bajo la pena sustitutiva de Reclusión parcial nocturna. Estima que el actuar
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Arica, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: El abogado Camilo Esteban Valle Zúñiga, Defensor Penal Público, en representación del condenado Raúl Alberto David Ormazábal Beltrán, interpone recurso de amparo en contra de lo resuelto en la audiencia de 19 de marzo en curso, por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Juan Araya Contreras, en cuanto cual revocó la pena sustitutiva impues
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