BRAVO/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CHILOÉ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Miguel Araya, en representación convencional de Alexis Marcelo Bravo Valenzuela, asistente social, domiciliado en la comuna de Castro, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Gobernación Provincial de Chiloé, representada por su Gobernador Héctor Bórquez Montecinos, por estimar que la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria consistente en la amenaza de no renovación de su contrata como funcionario de aquella, solicitando se acoja el recurso y se le ordene cesar en sus conductas, permitiendo el normal desempeño de las funciones del actor. Funda lo anterior en que el recurrente ingresó como funcionario a honorarios al organismo denunciado en el mes de febrero de 2015 y desde abril del mismo año detenta la calidad de funcionario a contrata. Agrega que siempre fue evaluado en Lista Nº1, salvo para el periodo comprendido entre fines de 2017 y agosto de 2018, en que se le evaluó en lista Nº2. Añade que un funcionario de confianza del Gobernador Provincial, le habría remitido por medio de mensajería de la plataforma Whatsapp, un documento de word que se denomina “no renovación de contratas - Gob. Chiloé”, el que luego fuera eliminado, pero cuya copia almacenó y que transcribe al efecto. Expone que del tenor del documento, aparece que tanto él como otra funcionaria serían cesados en sus contratas por los argumentos que se despliegan en el texto, que en síntesis aluden a que el actor no cumple con las funciones que se le encuentran encomendadas a pesar de haber sido ello observado por su jefatura en una reunión personal y por el hecho que encontrarse calificado en Lista Nº2, lo que permite que sea cesado en su vinculación con el ente administrativo, previa dictación de un decreto fundado. Lo anterior, a su juicio constituye una amenaza de sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nª2 y Nº24 de la Constitución Política de la República, ya que el acto que se prete
Fundamentos
motivos fundados que se encuentran debidamente expresados y desarrollados en el acto administrativo en que se basa dicha determinación. Así las cosas, alega que en la especie el acto se encuentra suficientemente fundado en los motivos ya reseñados y que dicen relación con el incumplimiento de las funciones del recurrente; la calificación que se le determinó y las circunstancias presupuestarias generales del órgano que llevaron a adoptar la decisión de no renovar su contrata. Por lo anterior, estima que no ha existido acto ilegal o arbitrario y por ende, no se han vulnerado las garantías de que es titular el actor, por lo que el recurso ha de ser rechazado, con costas. Acompaña resoluciones de contratas y prórrogas de las mismas respecto del actor; resolución de no renovación de contrata; resolución que fija funciones de los funcionarios de la Gobernación; oficios que dan cuenta de la solicitud del Gobernador de mayor provisión de fondos para personal, por insuficiencia de los mismos; documentos que dan cuenta del proceso de calificación y su revisión en apelación, entre otros. A folio Nº14, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. A folio Nª15, se agregaron extraordinariamente a la tabla de esta Sala. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción tiene por objeto el que se ordene a la recurrida cesar en sus amenazas de no renovación de la contrata del actor, por estimar que en la especie no concurren los requisitos para ello, por detentar respecto de la Administración, la legítima confianza en su renovación, junto con los argumentos desplegados en torno a la improcedencia de aquella decisión como sanción al supuesto incumplimiento de funciones del denunciante. Segundo: Que con el mérito de lo informado por la recurrida, resulta claro que el presente recurso ha perdido oportunidad respecto de la amenaza que se denuncia en él, si perjuicio de cobrar vigencia la revisión de lo actuado por aquella como concreción de la misma por medio de la decisión de no renovación de la contrata del actor. Tercero: Que como lo ha señalado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta misma Corte, el ejercicio de la facultad discrecional de la Administración, de no renovar una contrata de un funcionario determinado, tiene como contrapartida el ejercicio del control judicial de aquella decisión, por la vía de los elementos reglados del acto y por aplicación de la confianza legítima como el cartabón que permite evaluar la racionalidad y proporcionalidad de la medida, en relación con los fines perseguidos por ella. Así lo reconoce el dictamen Nº6.400 de 2018,de la Contraloría General de la República al decir estimar que: “los citados pronunciamientos no afectan las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquéllas en que rija la cláusula
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio Nº1, por no concurrir en la especie la actuación que se denuncia como ilegal o arbitraria y habiendo perdido oportunidad el recurso incoado. II.- Que cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante don Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1939-2018
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Miguel Araya, en representación convencional de Alexis Marcelo Bravo Valenzuela, asistente social, domiciliado en la comuna de Castro, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la Gobernación Provincial de Chiloé, representada por su Gobernador Héctor Bórquez Montecinos, p
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