LEIVA NEDINA MARILYN/FUNDACION LAS ROSAS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado don Vicente Moya Suárez, en representación de la demandante Marilyn Leiva Medina, en causa RUC 18-4-0114631-4, RIT 0-406-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulada “Leiva Medina con Corporación Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna”, en procedimiento ordinario sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de octubre del 2018, dictada por la juez interina doña Valeria Mulet Martínez, en virtud se rechazó la demanda deducida, sin costas. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Estatuto Laboral, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 159 N° 7 y 454 N° 1 del mismo código, solicitando en definitiva, la invalidación de la sentencia y que se dicte fallo de remplazo que acoja sus pretensiones, con costas. Declarado admisible el recurso, con fecha 22 de marzo del 2019 se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista, con la asistencia de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, mediante la cual se reclama que la sentencia en alzada ha infringido los artículos 159 N° 7 (no obstante la errónea cita, debe entenderse referida a la disposición contenida en el artículo 160 N° 7) y 454 N° 1 del mismo código, el recurrente sostiene que este último precepto indica que la audiencia de juicio se inicia con la prueba decretadas por el tribunal, comenzando por la ofrecida por el demandante y luego por la del demandado; sin embargo, en los juicios sobre despido corresponde en primer término al actor la rendición de las probanzas, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1º y 4º del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos para justificar el despido. Agrega que en la carta de despido se señala “que el incumplimiento está establecido en el contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higienes y Seguridad de la Fundación Las Rosa de Ayuda Fraterna, Art. 58 letra a), s) y Art. 59 letra a), b), d) y f), por lo cual se pone término al contrato de trabajo por la causal del Art. 160 Nº 7 del CT.” (sic) Enseguida, refiere que en el contrato de trabajo, allegado a los autos, celebrado el 17 de diciembre del 2012, se establece en el Nº 1 que el trabajador se obliga expresamente a cumplir funciones como auxiliar general de noche, y en el Nº 4, a cumplir las instrucciones impartidas por su jefe inmediato o por la administración y a desarrollar su trabajo con el debido cuidado, a fin de evitar comprometer la seguridad y salud de los ancianos y trabajadores del empleador. Añade que de acuerdo a la cláusula 5ª, el contrato se complementa con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa cuya copia se entrega en el momento de la firma del mismo. Expone el recurrente que en el motivo séptimo del
Fallo
fallo de remplazo que acoja sus pretensiones, con costas. Declarado admisible el recurso, con fecha 22 de marzo del 2019 se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista, con la asistencia de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, mediante la cual se reclama que la sentencia en alzada ha infringido los artículos 159 N° 7 (no obstante la errónea cita, debe entenderse referida a la disposición contenida en el artículo 160 N° 7) y 454 N° 1 del mismo código, el recurrente sostiene que este último precepto indica que la audiencia de juicio se inicia con la prueba decretadas por el tribunal, comenzando por la ofrecida por el demandante y luego por la del demandado; sin embargo, en los juicios sobre despido corresponde en primer término al actor la rendición de las probanzas, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1º y 4º del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos para justificar el despido. Agrega que en la carta de despido se señala “que el incumplimiento está establecido en el contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higienes y Seguridad de la Fundación Las Rosa de Ayuda Fraterna, Art. 58 letra a), s) y Art. 59 letra a), b), d) y f), por lo cual se pone término al contrato de trabajo por la causal
Texto Completo (Preview)
Leiva Medina, Marilyn Fundación Las Rosas Despido injustificado Rol N° 279-2018 (O-406-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el abogado don Vicente Moya Suárez, en representación de la demandante Marilyn Leiva Medina, en causa RUC 18-4-0114631-4, RIT 0-406-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica