2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CANCINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los artículos 45, 1534, 1537 y 1879, que se eliminan. Considerando, además, el mérito del alegato vertido en estrados y atento el tenor de la prueba rendida que da cuenta de haber existido un incumplimiento grave por parte del demandante dentro del contrato “Servicio de Arriendo de Vehículos para la Municipalidad de Osorno”, se justifica el término anticipado del mismo que fue invocado por el Municipio. Conforme a lo expuesto, se CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. N°Civil-736-2018. Pronunciada por la PRIMERA SALA, Ministro Sr. CARLOS GUTIÉRREZ ZAVALA, Ministro Sr. LUIS AEDO MORA y Fiscal Judicial Sra. GLORIA HIDALGO ÁLVAREZ. Autoriza la Secretaria Titular, Sra. Ana María León Espejo. En Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

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Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales, con excepción de los artículos 45, 1534, 1537 y 1879, que se eliminan. Considerando, además, el mérito del alegato vertido en estrados y atento el tenor de la prueba rendida que da cuenta de haber existido un incumplimiento grave por parte del demandante dentro

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