1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

DONOSO VERA BERNARDA XIMENA CON CADIZ JIMENEZ PARRA JUAN DANIEL Y OTRA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se suprime en el considerando tercero, la frase “fundado en su falta de autorización y consentimiento en el uso del vehículo por el otro demandado”; en la primera línea del motivo décimo, se elimina la expresión “sólo”; y en el razonamiento duodécimo, se elimina la frase “teniendo en mérito que la referida prueba es la única válidamente rendida en autos, es posible con ella, valorada legalmente, sólo tener por acreditado el hecho del accidente, toda vez que”. Se prescinde también, de los párrafos segundo y tercero del considerando décimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que contrariamente a lo que se asevera en el

Fallo

fallo que se revisa, la prueba documental consistente en la ficha clínica de la paciente Bernarda Donoso Vera, que se tuvo por acompañada con citación a fs. 94 y el informe médico emitido por el Servicio Médico Legal, respecto de la misma paciente, adjuntado también con citación a fs. 103, ambos mantenidos en custodia del tribunal, fueron legalmente incorporados a los autos y así lo estaban al momento de pronunciarse la sentencia definitiva, puesto que la resolución de fs. 106, por la cual se dispuso la nulidad de todo lo obrado en el proceso hasta la notificación del libelo a uno de los demandados, dejó expresamente vigentes no solo los poderes constituidos, sino que además, los documentos acompañados al proceso. En consecuencia, si bien la omisión de análisis de dicha prueba conlleva un vicio de casación en la forma, que puede ser declarado de oficio, atento el hecho que tal defecto puede ser salvado en el pronunciamiento que se emite por el recurso de apelación deducido se estará a este último para hacer la ponderación de dicha documental, teniendo además presente que tales antecedentes se han tenido nuevamente por acompañados por resolución de esta Corte de fs. 281. 2° Que, en segunda instancia, la parte recurrente acompañó los siguientes antecedentes, a fs. 216 y siguientes: 1) Certificado de nacimiento del demandado Juan Daniel Cádiz Jiménez, hijo del otro demandado, Juan Guillermo Cádiz Parra; 2) tres certificados de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo KK

Texto Completo (Preview)

En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Asimismo, se suprime en el considerando tercero, la frase “fundado en su falta de autorización y consentimiento en el uso del vehículo por el otro demandado”; en la primera línea del motivo décimo, se e

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