3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARIA MERCEDES RODRÍGUEZ ROMAN CON NAYADE DE LAS MARIAS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos undécimo y siguientes, y teniendo además presente: PRIMERO: Que la recurrente ha deducido recurso de apelación, argumentando que el

Fallo

fallo incurriría en un error al negar lugar a su demanda de precario, por estimar que no se habría logrado acreditar la concurrencia del tercer requisito de procedencia de su acción, esto es, que la demandada carecería de título suficiente que justificara la ocupación del inmueble, o dicho de otro modo, por considerar que la ocupación material del inmueble por parte de la demandada, no se debería a la ignorancia o mera tolerancia del actor, sino que estaría justificada por un antecedente jurídico suficiente. SEGUNDO: Que, en este sentido, el fallo apelado da cuenta que tal ocupación estaría plenamente justificada por el vínculo de parentesco existente entre las partes, toda vez que la demandante es la madre de la demandada, y durante la secuela del proceso se habría señalado por una de las testigos, que la demandante, en tiempos pretéritos, habría dado en arriendo el inmueble a otra de sus hijas, la que posteriormente le habría hecho entrega del inmueble a su hermana, actual demandada. En este sentido, el tribunal A Quo, estima que la ocupación material del inmueble, no se debía en consecuencia, a la ignorancia o mera tolerancia del actor, de modo que la acción intentada no podría prosperar. Argumenta en este sentido, basándose en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en virtud de la cual se ha interpretado la norma contenida en el artículo 2.195 del Código Civil, de manera restringida, debiendo entenderse que la acción de precario sólo podría prosperar cuan

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En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos undécimo y siguientes, y teniendo además presente: PRIMERO: Que la recurrente ha deducido recurso de apelación, argumentando que el fallo incurriría en un error al negar lugar a su demanda de precario, por estimar que no se habría logrado acreditar la concur

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