MANCILLA ALVEAR SERGIO EDUARDO Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°7523-2019 comparecen los abogados defensores don Sergio Eduardo Mancilla Alvear y don José Ignacio García Zambrano, en representación del condenado Leonardo Carrasco Hormazábal, en causa RIT 224-2018, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quienes interponen el presente recurso de hecho en contra de resolución de fecha veintiséis de febrero del año en curso, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco, doña María Teresa Villagrán Ruiz, la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile con fecha veinticinco de febrero del presente año. Estima que la presente apelación, deducida en contra de resolución de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, es del todo improcedente. En efecto, argumenta que el cuestionado arbitrio se dirige en contra del pronunciamiento del Juzgado de Garantía que dispone dejar sin efecto el traslado del referido condenado al Centro Penitenciario de Valdivia, ordenando su mantención en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Así las cosas, es posible advertir, que la resolución que Gendarmería de Chile pretende impugnar, no es de aquéllas apelables de acuerdo a lo establecido en el artículo 370 del código Procesal Penal, lo cual se desprende con la sola lectura de la norma señalada. Por ello, el recurso de apelación ingresado en esta Corte no puede ser admitido a tramitación, por dirigirse en contra de una resolución inapelable, que no está contemplada en ninguna de las hipótesis planteadas por el artículo ya citado. Por todo lo señalado, pide tener por interpuesto recurso de hecho y, en definitiva, declarar que la apelación presentada por Gendarmería de Chile y proveída el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve por el Tribunal de Garantía de Temuco es improcedente por ser la resolución recurrida inapelable, con expresa condena en costas. A folio N°33938-2019 se ordenó dar cuenta de estos autos. CON LO RELAC
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en causa RIT 224-2018, la cual concede recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de resolución dictada en audiencia de fecha veintidós de febrero del año en curso, que dispuso la mantención del condenado de autos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. TERCERO: Que la solicitud de la defensa en cuanto a mantener al condenado en el CCP de Temuco, fue acogida, previo debate en la audiencia de cautela de garantías celebrada el veintidós de febrero del año en curso en el Juzgado de Garantía de Temuco. CUARTO: Que tal como se puede apreciar, la resolución apelada ha sido dictada en la etapa de cumplimiento del fallo, esto es, la ejecución de la sentencia definitiva, razón por la que estima esta Corte que en razón de la remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal resultan aplicables, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por lo que no cabe sino concluir que la concesión del recurso era procedente. QUINTO: Que a mayor abundamiento, al haberse dictado la resolución impugnada en el marco de un verdadero Amparo ante el Juez de Garantía, dicha gestión constituye un procedimiento autónomo, por lo que se hace necesaria la procedencia del recurso de apelación, ya que el referido pronuncimiento judicial pone término a este procedimiento, y por ello es susceptible de ser impugnado por la vía de la apelación, al tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que, por lo reflexionado precedentemente, debe colegirse que el Tribunal no erró al declarar procedente la apelación, por lo que el presente recurso de hecho debe ser acogido. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 369, 370 letra a) del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido contra la resolución de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, en causa RUC 1800031114-2, RIT 224-2018, la cual concede el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de resolución dictada en audiencia de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, que dispuso mantener al condenado Leonardo Andrés Carrasco Hormazábal en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto concedido por el Tribunal A Quo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Penal 195-2019
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°7523-2019 comparecen los abogados defensores don Sergio Eduardo Mancilla Alvear y don José Ignacio García Zambrano, en representación del condenado Leonardo Carrasco Hormazábal, en causa RIT 224-2018, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quienes interponen el presente
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