MINERA INVIERNO SA/SINDICATO DE EMPRESA PORTUARIA OTWAY LIMITADA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando; Primero: Que don Nicolás Robeson Serrano, abogado, en representación de Minera Invierno S. A., dedujo recurso de protección en contra de los sindicatos de la Empresa Portuaria Otway Limitada, Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada y Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada, representados, respectivamente, por sus presidentes, don Andrés Eduardo Vivar Guerrero, don Jorge Andrés Espinoza Vásquez y don Lino Rodrigo Mansilla Barría; por haber afectado los derechos fundamentales de la sociedad minera contenidos en el artículo 19 N°s 7 letra a), 21 y 24 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de destacar, además, que la actuación que reprocha a los recurridos, ha irrogado daños a otras personas jurídicas y naturales. Explica que los aludidos ejecutaron actuaciones arbitrarias e ilegales que impidieron a Minera Invierno el legítimo ejercicio de sus derechos a desarrollar cualquier actividad económica, el de propiedad en sus diversas especies y el de libertad de desplazamiento, puesto que ejecutaron con la finalidad de presionar a la empresa y forzarla a aceptar sus pretensiones enmarcadas en el procedimiento de negociación colectiva y de huelga que posteriormente fue acordado por quienes representan, específicamente, proceder al bloqueo de la ruta Y-50 que es el único acceso a Isla Riesco, perturbación que se produjo a partir del 29 de enero de 2019 y hasta, al menos, la fecha de presentación de la acción constitucional -5 de febrero-, obstaculizando el libre tránsito mediante la colocación de barricadas compuestas de palos y neumáticos en llamas, posicionadas en las inmediaciones de la Municipalidad de Río Verde. De esta forma, Minera Invierno S. A., se ha visto impedida de ejercer la actividad de extracción de carbón desde el yacimiento del que es titular emplazado en Isla Riesco no obstante haber cumplido con cada una de las exigencias ambientales que menciona, descartando que el ejercicio del derecho a huelga ju
Fundamentos
considerando segundo, debido a que la acción u omisión reprochada actualmente no existe. Por lo señalado en este caso carece de relevancia analizar si concurren los demás requisitos de procedencia del recurso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el precitado artículo 20 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza en todas sus partes la acción deducida don Nicolás Robeson Serrano, en representación de Minera Invierno S. A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Rol N°102-2019.protección.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de protección y se adopten las medidas necesarias entre ellas, la de ordenar a los recurridos cesar las conductas de fuerza para la consecución de sus fines; deponer las actividades que impliquen bloqueo de caminos y accesos a Isla Riesco y abstenerse de ejercer cualquier otra acción que afecte o amenace los bienes o la actividad de Minera Invierno, con costas. Segundo: Que conforme fue resuelto el pasado 26 de marzo y atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe ordenado evacuar a los recurridos. Tercero: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Cuarto: Que entre los antecedentes agregados a estos autos, la señora Intendenta Regional y el Gobernador Provincial, por medio de Ordinarios N°120 y 167, respectivamente, informaron que el día 6 de febrero de 2019 y según lo señalado por Carabineros, el estado de tránsito de la Ruta Y-50, a la altura de la Municipalidad de Río Verde, fue desbloqueado para el libre tránsito, dando cuenta, además, de reuniones sostenidas con los sindicatos de la Minera Invierno y los Secretarios Ministeriales Regio
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y considerando; Primero: Que don Nicolás Robeson Serrano, abogado, en representación de Minera Invierno S. A., dedujo recurso de protección en contra de los sindicatos de la Empresa Portuaria Otway Limitada, Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada y Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada, representados, respectivamen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica