SIN INFORMACION

HERRERA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (EN VISTA CONJUNTA CON LOS RECURSOS DE PROTECCION ROLES N°2989-2018; 2996-2018; 2997-2018, 3526-2018 Y 3548-2018)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eugenio Prieto Araya, domiciliado en calle 5 Oriente 1591 de esta ciudad, en representación de GINO ANTONIO HERRERA LEIVA, Ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, ha deducido deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), órgano representado por su Director Nacional Carlos Recondo Lavanderos, médico veterinario, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1465 de Santiago, en virtud de la Resolución Exenta N°166/304/2018 de 30 de agosto de 2018, emitida por la recurrida que designa a su representado, en calidad de contrata y hasta el 31 de diciembre de ese año y mientras sean necesarios sus servicios, como profesional, asimilado a grado 13° Escala Única de Sueldos, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, la que considera de ilegal y arbitraria, pues carece de una debida motivación y justificación, sin cumplir el debido procedimiento que establece la ley, vulnerando el derecho de igualdad y el derecho de propiedad, ambos de carácter fundamental, que se encuentran consagrados en el artículo 19 N° 2,3 inciso %° y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que el acto recurrido es ilegal, pues existía una renovación de la contrata de su representado en grado 9° hasta el 31 de diciembre de 2018 y, además, es arbitrario, porque no tiene un fundamento razonable ni objetivo que justifique su baja de remuneraciones, quedando su representado en la más absoluta indefensión. Hace presente que Gino Herrera Leiva es ingeniero agrónomo de la Universidad de Talca desde el año 2002, habiendo ingresado a Indap el 01 de septiembre de 2014, como profesional en grado 9° EUR, calidad de contrata para la agencia de área Talca, asumiendo funciones de Jefe de Área el día 12 de septiembre de ese año, labor que desarrolló hasta el último día de mayo de 2018, cuando a través de un correo institucional de 30 de mayo, enviado por el Director Regional, se le comunicó que debía hacer entrega del cargo de jefatura a partir del 01 de junio como ejecutivo integral. Expresa que en abril de 2018, cuando asumió el Director Subrogante, por mail comenzaron a manifestar que cambiarían jefaturas; a finales de mayo lo llamó a su oficina José Velásquez Godoy, Director Regional subrogante, para indicar la decisión que había tomado como institución, que consistía en un cambio de funciones junto a una rebaja de grados, todo en una carta en que se le pedía a su representado que la firmara. Su representado no firmó. Acto seguido se le rebajó el sueldo en cuatro grados, sin haber acto jurídico que lo sustentara ni justificación técnica. Consigna que Contraloría estableció que no se ajustaba a derecho mientras no existiera la toma de razón, hecho que desencadenó en que les tuvieran que reintegrar sus remuneraciones. Afirma que el 28 de septiembre se presentó en su lugar de trabajo y fue informado por Victoria Avendaño, que de acuerdo a lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado Eugenio Prieto Araya, en representación de Gino Antonio Herrera Leiva, en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°166/304/2018 de 30 de agosto de 2018, ordenándose a la institución recurrida, que proceda a restituir las remuneraciones que ha dejado de percibir dicho recurrente, desde que se hizo efectivo la rebaja de grado y hasta el 31 de diciembre de 2018. No se condena en costas a la recurrida por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 2998-2018 Protección (vista conjunta con los recursos de protección Roles; 3.526-2018; 3.548-2018; 2.989-2018; 2.996-2018 y 2.997-2018. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha

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8 Talca, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eugenio Prieto Araya, domiciliado en calle 5 Oriente 1591 de esta ciudad, en representación de GINO ANTONIO HERRERA LEIVA, Ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, ha deducido deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDA

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