SIN INFORMACION

CASTILLO/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (EN VISTA CONJUNTA CON LOS RECURSOS DE PROTECCION ROLES N°2996-2018; 2997-2018; 2998-2018, 3526-2018 Y 3548-2018)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fernando Salvo Alcántar, domiciliado en calle O´Higgins N°170 de Linares, en representación de CARLA BEATRIZ GÓMEZ GARCÍA, Ingeniera de ejecución en administración, domiciliada en Villa Don Matías calle Janequeo N°187 de la ciudad de Parral, y de RUBÉN ARMANDO CASTILLO VÁSQUEZ, Ingeniero de ejecución agrícola, funcionario público, domiciliado en Empresario Guillermo Martínez N°1927, ciudad de Linares, quien deduce recurso de protección, respecto de las resoluciones 1) TRA N°166/293/2018 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) y notificada a su representada, personalmente con fecha 28 de septiembre de 2018, que dispone: “CONTRÁTESE A: 1) CARLA BEATRIZ GÓMEZ GARCÍA, RUN N°13207717-7, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2018, y mientras sean necesarios sus servicios, como PROFESIONAL, asimilado a grado 13° ESCALA ÚNICA DE SUELDOS, de la planta de PROFESIONALES, con jornada de 44 horas semanales” y 2) Resolución TRA N°166/309/2018 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) y notificado a su representado con fecha 28 de septiembre de 2018, que dispone: “CONTRÁTASE A: RUBÉN ARMANDO CASTILLO VÁSQUEZ, RUN N°11175616-3, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2018, y mientras sean necesarios sus servicios, como PROFESIONAL, asimilado a grado 13° ESCALA ÚNICA DE SUELDOS, de la Planta PROFESIONALES, con jornada de 44 horas semanales”. Afirma que ambas resoluciones fueron dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), órgano representado por su Director Nacional Carlos Recondo Lavanderos, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1465 de Santiago, las que considera de ilegales, arbitrarias y vulneratorias de los derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley. Manifiesta que su representada Carla Gómez García ingresó al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) con fecha 22 de mayo de 2014, como profesional asimilada al grado 8 de Escala única de Remuneraciones siendo su función, Jefa de Administración y Finanzas, de la Dirección Regional del INDAP, Talca. Dice que en el desempeño de su cargo siempre fue considerada una funcionaria destacada, históricamente siempre obtuvo la calificación más alta de la escala y nunca tuvo anotación de demérito alguna. Así se mantuvieron las cosas hasta el día 1 de junio de 2018, en que la cambiaron a la unidad de Parral, con el cargo de ejecutiva de fomento, manteniendo el grado 8 que le asistía. Luego el 12 de junio de 2018, la cambiaron al cargo de profesional de apoyo, manteniéndole el grado 8. Hace presente que su representada no formuló reclamo por el cambio de función dado el acuerdo expreso de mantener su grado. Luego, en el mes de julio de 2018, le bajaron arbitrariamente el grado, dejándola en el nivel 11 de Escala Única de Remuneraciones. Posteriormente la recurrida

Fallo

fallo de causa Rol 38.681-2017, que transcribe. Estima que los actos administrativos dictados por la autoridad competente, no cumplen con los requisitos consistentes en motivar, fundamentar explícitamente los hechos y los fundamentos de Derecho que afectan los derechos de los funcionarios. Ello porque de las resoluciones dictadas señalan hechos muy sucintos tales como el cargo que ocupaban sus representados, que las contratas no tienen un grado específico y que por necesidades del servicio y al realizar labores de menor complejidad se les va a bajar el grado, por uno muy inferior. No explica cuáles en concreto son las necesidades del servicio ni cuáles son las reestructuraciones a las que hace mención, por qué se está nombrando en un grado tan drásticamente menor, sin siquiera mencionar las buenas calificaciones e impecable historial de mis representados. Por último hay un dato no menor, que guarda relación que por política interna los funcionarios que llevaran más de 4 años en el INDAP no se les bajaría de grado, lo que consta en el documento denominado “División Gestión y desarrollo de las personas”, de 22 de junio de 2018, en sus páginas 14 y 15. Expresa que en este sentido, a los que se desempeñaban como jefes de área y llevaran menos de 4 años en el INDAP, si pasaban al cargo de ejecutivo integral, se les iba a asimilar al grado 13 y a los que estaban en la misma situación, pero con más de 4 años de servicio, se les iba a mantener el grado. Afirma que a la fecha de de

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Talca, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fernando Salvo Alcántar, domiciliado en calle O´Higgins N°170 de Linares, en representación de CARLA BEATRIZ GÓMEZ GARCÍA, Ingeniera de ejecución en administración, domiciliada en Villa Don Matías calle Janequeo N°187 de la ciudad de Parral, y de RUBÉN ARMANDO CASTILLO VÁSQUEZ, Ingeniero de ejecución agr

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