CASTILLO/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (EN VISTA CONJUNTA CON LOS RECURSOS DE PROTECCION ROLES N°2989-2018; 2996-2018; 2997-2018, 2998-2018 Y 3548-2018)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fernando Salvo Alcántar, domiciliado en calle O´Higgins N°170 de Linares, en representación de CARLA BEATRIZ GÓMEZ GARCÍA, Ingeniera de ejecución en administración, domiciliada en Villa Don Matías calle Janequeo N°187 de la ciudad de Parral, y de RUBÉN ARMANDO CASTILLO VÁSQUEZ, Ingeniero de ejecución agrícola, funcionario público, domiciliado en Empresario Guillermo Martínez N°1927, ciudad de Linares, quien deduce recurso de protección, respecto de las resoluciones 1) Resolución Exenta N°168013 de 29 de noviembre de 2018, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) que dispone en lo resolutivo: “Resuelvo no renovar prórroga de la designación a contrata de doña Carla Beatriz Gómez García, como profesional asimilada a grado 13 de la Escala Única de Sueldos de la Planta Profesional del Servicio Instituto de Desarrollo Agropecuario, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 1 de enero de 2019, por no ser necesarios sus servicios; y 2) Resolución Exenta N° 168050 de 29 de noviembre de 2018, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) que dispone en lo resolutivo: “Resuelvo no renovar prórroga de la designación a contrata de don Rubén Armando Castillo Vásquez, como profesional asimilada a grado 13 de la Escala Única de Sueldos de la Planta Profesional del Servicio Instituto de Desarrollo Agropecuario, con jornada de 44 horas semanales, a contar del 1 de enero de 2019, por no ser necesarios sus servicios. Aduce que ambas resoluciones son ilegales y arbitrarias, como también, vulneratorias de los derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley. Hace presente que su representada Carla Gómez García ingresó al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) con fecha 22 de mayo de 2014, como profesional asimilada al grado 8 de Escala única de Remuneraciones siendo su función, Jefa de Administración y Finanzas, de la Dirección Regional del INDAP, Talca. Dice que en el desempeño de su cargo siempre fue considerada una funcionaria destacada, históricamente siempre obtuvo la calificación más alta de la escala y nunca tuvo anotación de demérito alguna. Así se mantuvieron las cosas hasta el día 1 de junio de 2018, en que la cambiaron a la unidad de Parral, con el cargo de ejecutiva de fomento, manteniendo el grado 8 que le asistía. Luego el 12 de junio de 2018, la cambiaron al cargo de profesional de apoyo, manteniéndole el grado 8. Hace presente que su representada no formuló reclamo por el cambio de función dado el acuerdo expreso de mantener su grado. Luego, en el mes de julio de 2018, le bajaron arbitrariamente el grado, dejándola en el nivel 11 de Escala Única de Remuneraciones. Posteriormente la recurrida se percató de que había obrado contra Derecho, por no cumplir con todas las formalidades, en particular con la toma de razón de la Contraloría General de la República y la repuso el grado 9, con la consecuente remuneración, lo que se vio reflej
Fallo
fallo de causa Rol 38.681-2017, que transcribe. Estima que los actos administrativos dictados por la autoridad competente, no cumplen con los requisitos consistentes en motivar, fundamentar explícitamente los hechos y los fundamentos de Derecho que afectan los derechos de los funcionarios. Ello porque de las resoluciones dictadas señalan hechos muy sucintos tales como el cargo que ocupaban sus representados, tales que las contratas no tienen un grado específico, las necesidades del servicio y razones de “buen servicio”. No explica cuáles en concreto son las necesidades del servicio ni cuáles son las reestructuraciones a las que hace mención, Considera que se han vulnerado el Derecho de propiedad, del artículo 19 N°24 inciso primero de la Constitución Política, pues luego de largas discusiones, ya se da por sentado que este derecho constitucional protege toda especie de propiedad con contenido patrimonial, aduciendo que sus representados tienen derecho de propiedad sobre la contrata que mantenían vigente. Asimismo, afirma que se ha vulnerado el Derecho a la igualdad ante la ley, en lo que interesa a esa parte, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución. Del citado artículo queda de manifiesto uno de los principios básicos y ejes rectores de nuestro Estado de Derecho, consistente en la proscripción o interdicción de la arbitrariedad. Hace presente que cuando se trata de derechos fundamentales no solamente basta con hacer una s
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18 Talca, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Fernando Salvo Alcántar, domiciliado en calle O´Higgins N°170 de Linares, en representación de CARLA BEATRIZ GÓMEZ GARCÍA, Ingeniera de ejecución en administración, domiciliada en Villa Don Matías calle Janequeo N°187 de la ciudad de Parral, y de RUBÉN ARMANDO CASTILLO VÁSQUEZ, Ingeniero de ejecución
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