NEIRA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ( VISTA CONJUNTA CON ROLES N° 2989-2018, 2996-2018, 2997-2018, 2998-2018 Y 3526-2018)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eugenio Prieto Araya, domiciliado en calle 5 Oriente 1591 de esta ciudad, en representación de EDECIO ANTONIO NEIRA ARAYA, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, ha deducido deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), órgano representado por su Director Nacional Carlos Recondo Lavanderos, médico veterinario, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1465 de Santiago, en virtud de la Resolución N°167999 de 30 de noviembre de 2018, que establece la no renovación de la contrata, después de más de cuatro años en el servicio. Afirma que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, pues carece de una debida motivación y justificación, sin cumplir el debido procedimiento que establece la ley. Hace presente que su representada Edecio Neira Araya es ingeniero agrónomo de la Universidad de Concepción desde el año 1996, habiendo ingresado a Indap el 13 de junio de 2014, como profesional en grado 9° EUR, calidad de contrata donde trabajó como jefe de área en San Clemente, lo que realizó hasta el último día de mayo de 2018, cuando un correo institucional de 30 de mayo, enviado por el Director Regional se le comunicó que debía hacer entrega del cargo a partir del 01 de junio de ese año; el 31 de mayo, la jefa de Departamento de Personas, envió un correo informando que a contar del 01 de junio asumirían funciones de ejecutivo integral, ratificado por Resolución N° 76523. Agrega que durante el mes de abril de 2018, cuando asumió el Director Subrogante, por mail comenzaron a manifestar que cambiarían jefaturas; a finales de mayo lo llamó a su oficina José Velásquez Godoy, Director Regional subrogante, para indicarle que habían tomado como institución en un cambio de funciones, junto con una rebaja de grados, lo que no aceptó. Acto seguido se le rebajó el sueldo en cuatro grados, sin haber acto jurídico que lo sustentara ni justificación técnica. Consigna que Contraloría estableció que no se ajustaba a derecho mientras no existiera la toma de razón, hecho que desencadenó en que les tuvieran que reintegrar sus remuneraciones. El 28 de septiembre lo notificaron de la Resolución 166/305/2018 que ordenaba baja 4 grados sus remuneraciones. Agrega que el 28 de octubre de 2018 se interpuso recurso de protección, donde esta Corte de Apelaciones accedió a una orden de no innovar el 31 de octubre, pero no obstante aquello, la institución recurrida la infringió, no renovándole la contrata para el año 2019, mediante la Resolución objeto del presente recurso. Expresa que el lunes 3 de diciembre cuando volvió a trabajar, al revisar su correo electrónico institucional se percató que existía un mail que indicaba la no renovación de su contrata a través de la Resolución Exenta 168024/2018; acto seguido, el 3 de diciembre recibe otro correo electrónico donde se señala que hubo un error involuntario en la anterior resolución, siendo la correcta la N° 167999
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que tiene la característica de ser una acción de naturaleza extraordinaria, cuyo objetivo es restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por la Constitución, por medio de un acto ilegal o arbitrario, y dicho acto u omisión perturbe o amenace las garantías que la Constitución asegura a todas las personas, supuestos que en el caso autos no se cumplen de acuerdo a lo informado. De la sola lectura de la acción interpuesta se concluye que el tema es ajeno a la naturaleza cautelar de dicha acción constitucional, toda vez que se trata de un mecanismo breve, de emergencia, rápido e informal, que soluciona de manera rápida y eficaz situaciones que requieran el restablecimiento del imperio del derecho. En caso contrario, se estaría desnaturalizando esta acción, transformándola en un sustituto de las acciones contenciosas administrativas generales que establece el ordenamiento jurídico y a las cuales la recurrente pudo acceder. Por todo lo antes indicado, considera que no se han vulnerado las garantías individuales invocadas por el recurrente, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies. Concluye pidiendo que se tenga por evacuado informe, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones
Texto Completo (Preview)
17 Talca, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eugenio Prieto Araya, domiciliado en calle 5 Oriente 1591 de esta ciudad, en representación de EDECIO ANTONIO NEIRA ARAYA, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, ha deducido deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (IND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica