SOCIEDAD DE ALIMENTOS COLCHAGUA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
MULTA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que no existe norma legal que autorice a tener por no presentada una demanda por las razones que se señalan en la resolución impugnada, y sin perjuicio de la ordenación que pueda disponer el Tribunal para efectos de tramitación electrónica, y el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol N° O-117-2018 y en su lugar, se resuelve que el Tribunal dará curso a la demanda interpuesta, previo examen de admisibilidad practicado conforme a la ley. Devuélvanse y comuníquese. Rol I. Corte 5-2019-Laboral.
Fallo
se resuelve que el Tribunal dará curso a la demanda interpuesta, previo examen de admisibilidad practicado conforme a la ley. Devuélvanse y comuníquese. Rol I. Corte 5-2019-Laboral.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que no existe norma legal que autorice a tener por no presentada una demanda por las razones que se señalan en la resolución impugnada, y sin perjuicio de la ordenación que pueda disponer el Tribunal para efectos de tramitación electrónica, y el artículo 476 del Código del Traba
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