JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, en la presentación de 04 de febrero de 2019, don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de la denunciada Exportadora Los Fiordos S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2019, dictada por el Juez Titular, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, en los antecedentes Rol 366-2018, por la cual se condena a la denunciada a pagar una multa de treinta unidades tributarias mensuales por haber incurrido en la infracción consistente en no informar en forma oportuna tratamientos terapéuticos en la forma exigida, deducida en lo principal de la presentación de fecha 03 de julio de 2018, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; solicitando que se revoque la sentencia definitiva de primera instancia y se absuelva a su representada por haber operado en el caso de autos la eximente penal del perdón del ofendido, por tratarse de una falta de acción privada. SEGUNDO: Que, la recurrente señala que reconoce los hechos materia de la denuncia, es decir, que el tratamiento aplicado según Prescripción Médica Veterinaria TA-008-2017 no fue informado al Servicio el 12 de junio de 2017, sino que lo fue el 1 de agosto de 2017, previa autorización expresa del Servicio para efectuar esa corrección. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 Nº1 de la Ley de Pesca, solo Carabineros, la autoridad marítima y funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca pueden denunciar las infracciones a esta ley, es decir, se trata de un delito de acción privada, según lo dispuesto en el artículo 55 del Código Procesal Penal. Señala que, el sentenciador del grado sostiene, en el considerando Séptimo de su fallo, que la acción para denunciar este tipo de infracciones es de naturaleza pública y no privada, dando como ejemplo lo dispuesto en los artículos 128 y 125 Nº1 bis, de la Ley de Pesca. Añade que éstos ejemplos son errados, desde que, el artículo 128 establece que en el caso de que personas que presenten las denuncias no sean funcionarios del Servicio, el Tribunal deberá informar a la Dirección Regional de este organismo y que de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 Nº1 de la Ley de Pesca, estas personas son los funcionarios de la Armada y de Carabineros, teniendo la norma en comento, el objetivo de que el Servicio competente conozca la denuncia y se haga parte, si lo estima pertinente. Por su parte, en el caso del artículo 125 Nº1 bis de la Ley, esta norma se refiere exclusivamente a las infracciones que se cometen en un área de manejo de recursos pesqueros artesanales, estableciendo la norma una excepción a la regla del artículo 125 Nº1. Señala que, de lo anterior se colige que el colectivo llamado “Nación” solo pueda ser representado – en estas faltas –

Fallo

por estas personas y por nadie más, configurando una falta de acción privada, de manera tal que si estos funcionarios representan a la víctima para accionar, la representan igualmente para perdonar. Indica que, siendo así, entonces es aplicable al caso la causal de extinción de la responsabilidad penal del artículo 93 Nº5 del Código Penal, esto es, el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delito de acción privada. Precisa que, en el caso de autos, ha operado el perdón del Servicio, por cuanto el día 28 de julio, el Servicio denunciante aprobó su solicitud de modificación por lo que dispuso que se podía corregir la declaración en línea, corrigiéndose ésta el 1 de agosto de 2017. Agrega que, la citación que motiva estos autos, fue emitida el 23 de julio de 2018, es decir, un año después de haber perdonado por el mismo Servicio denunciante, la falta que es materia de esta denuncia, por lo que ésta carece de objeto. TERCERO: Que, de acuerdo a lo que se ha planteado en estos autos por las partes, la controversia suscitada dice relación directamente con determinar si ha operado el perdón del ofendido como causal de extinción de responsabilidad penal, por cuanto la denunciada alega que por tratarse la falta de autos de una acción penal privada, el perdón de la denunciante se produjo al momento en que el Servicio autorizó la corrección de la declaración el 28 de julio de 2018. CUARTO: Que, el Juez del grado, concluyó en el párrafo 3 del considerando Séptimo, del

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Coyhaique, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que, en la presentación de 04 de febrero de 2019, don Ronald Schirmer Prieto, abogado, en representación de la denunciada Exportadora Los Fiordos S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia

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