SIN INFORMACION

MUÑOZ/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (EN VISTA CONJUNTA CON LOS RECURSOS DE PROTECCION ROLES N°2989-2018; 2997-2018; 2998-2018 , 3526-2018 Y 3548-2018)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eugenio Prieto Araya, domiciliado en calle 5 Oriente 1591 de esta ciudad, en representación de CINTYA BEATRIZ MUÑOZ GAJARDO, ingeniera comercial, domiciliada para estos efectos en su mismo domicilio, ha deducido deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), órgano representado por su Director Nacional Carlos Recondo Lavanderos, médico veterinario, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1465 de Santiago, en virtud de la Resolución Exenta N°166/302/2018 de 30 de agosto de 2018, emitida por la recurrida que designa a su representada, en calidad de contrata y hasta el 31 de diciembre de ese año y mientras sean necesarios sus servicios, como profesional, asimilado a grado 11° Escala Única de Sueldos, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, la que considera de ilegal y arbitraria, pues carece de una debida motivación y justificación, sin cumplir el debido procedimiento que establece la ley, vulnerando el derecho de igualdad y el derecho de propiedad, ambos de carácter fundamental, que se encuentran consagrados en el artículo 19 N° 2,3 inciso %° y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que el acto recurrido es ilegal, pues existía una renovación de la contrata de su representado en grado 8° hasta el 31 de diciembre de 2018 y, además, es arbitrario, porque no tiene un fundamento razonable ni objetivo que justifique su baja de remuneraciones, quedando su representado en la más absoluta indefensión. Hace presente que su representada Cintya Muñoz Gajardo es ingeniera comercial de la Universidad de Talca desde el año 2004, habiendo ingresado a Indap el 22 de mayo de 2014, como profesional en grado 8° EUR, calidad de contrata asumiendo funciones de Jefa del Departamento de Gestión Estratégica, cumpliendo diversas labores que describe. Expresa que durante el mes de abril de 2018, cuando asumió el Director Subrogante, por mail comenzaron a manifestar que cambiarían jefaturas; a finales de mayo lo llamó a su oficina José Velásquez Godoy, Director Regional subrogante, para indicarle que la tenía que sacar de la jefatura, porque “sabía cómo era esto”, aludiendo claramente que no había confianza, indicándole que le rebajaría su sueldo en 5 grados, situación que no aceptó. Acto seguido se le rebajó el sueldo en tres grados, sin haber acto jurídico que lo sustentara ni justificación técnica. Consigna que Contraloría estableció que no se ajustaba a derecho mientras no existiera la toma de razón, hecho que desencadenó en que les tuvieran que reintegrar sus remuneraciones. Aduce que nunca se le indicó un motivo por el cual se le bajó de grado, situación que no ocurrió en el caso de otros funcionarios que dejaron la jefatura. Dejó la jefatura el 31de mayo, asumiendo como profesional del mismo departamento hasta el 9 de julio, ya que a partir del 10 de julio, nuevamente fue trasladada al Departamento de Administración y Finanzas. Afirma

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado Eugenio Prieto Araya, en representación de Cintya Beatriz Muñoz Gajardo, en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°166/302/2018 de 30 de agosto de 2018, ordenándose a la institución recurrida, que proceda a restituir las remuneraciones que ha dejado de percibir dicha recurrente, desde que se hizo efectivo la rebaja de grado y hasta el 31 de diciembre de 2018. No se condena en costas a la recurrida por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 2996-2018 Protección (vista conjunta con los recursos de protección Roles; 3.526-2018; 3.548-2018; 2.989-2018; 2.997-2018 y 2.998-2018). Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha

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Talca, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eugenio Prieto Araya, domiciliado en calle 5 Oriente 1591 de esta ciudad, en representación de CINTYA BEATRIZ MUÑOZ GAJARDO, ingeniera comercial, domiciliada para estos efectos en su mismo domicilio, ha deducido deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (IND

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