NEIRA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (EN VISTA CONJUNTA CON LOS RECURSOS DE PROTECCION ROLES N°2989-2018; 2996-2018; 2998-2018, 3526-2018 Y 3548-2018)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZA ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eugenio Prieto Araya, domiciliado en calle 5 Oriente 1591 de esta ciudad, en representación de EDECIO ANTONIO NEIRA ARAYA, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, ha deducido deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), órgano representado por su Director Nacional Carlos Recondo Lavanderos, médico veterinario, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1465 de Santiago, en virtud de la Resolución Exenta N°166/305/2018 de 30 de agosto de 2018, emitida por la recurrida que designa a su representado, en calidad de contrata y hasta el 31 de diciembre de ese año y mientras sean necesarios sus servicios, como profesional, asimilado a grado 13° Escala Única de Sueldos, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, la que considera de ilegal y arbitraria, pues carece de una debida motivación y justificación, sin cumplir el debido procedimiento que establece la ley, vulnerando el derecho de igualdad y el derecho de propiedad, ambos de carácter fundamental, que se encuentran consagrados en el artículo 19 N° 2,3 inciso 3° y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que el acto recurrido es ilegal, pues existía una renovación de la contrata de su representado en grado 9° hasta el 31 de diciembre de 2018 y, además, se vulneró las normas del debido proceso administrativo, desde el momento que se dictó una resolución sin fundamentos, injustificada, desmotiva y viciada, inclusive en su notificación. Además, es arbitraria, porque no tiene un fundamento razonable ni objetivo que justifique su baja de remuneraciones, quedando su representado en la más absoluta indefensión. Hace presente que su representada Edecio Neira Araya es ingeniero agrónomo de la Universidad de Concepción desde el año 1996, habiendo ingresado a Indap el 13 de junio de 2014, como profesional en grado 9° EUR, calidad de contrata donde trabajó como jefe de área en San Clemente, lo que realizó hasta el último día de mayo de 2018, cuando un correo institucional de 30 de mayo, enviado por el Director Regional se le comunicó que debía hacer entrega del cargo a partir del 01 de junio de ese año. Al día siguiente 31 de mayo la jefa de departamento de personas envió un mail, informando que a contar del 01 de junio asumirían funciones de ejecutivo integral, ratificado por Resolución 76523 de 28 de mayo. Expresa que durante el mes de abril de 2018, cuando asumió el Director Subrogante, por mail comenzaron a manifestar que cambiarían jefaturas; a finales de mayo lo llamó a su oficina José Velásquez Godoy, Director Regional subrogante, para indicarle que habían tomado la decisión de cambio de funciones, junto a una rebaja de grado, todo ello en una carta que le pedían a su representado que la firmara, situación que no aceptó en cuanto a la rebaja de grado. Afirma que se le rebajó de grado de manera unilateral, en cuatro grados, sin haber acto administ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado Eugenio Prieto Araya, en representación de Edecio Antonio Neira Araya, en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°166/305/2018 de 30 de agosto de 2018, ordenándose a la institución recurrida, que proceda a restituir las remuneraciones que ha dejado de percibir dicho recurrente, desde que se hizo efectivo la rebaja de grado y hasta el 31 de diciembre de 2018. No se condena en costas a la recurrida por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 2997-2018 Protección (vista conjunta con los recursos de protección Roles; 3.526-2018; 3.548-2018; 2.989-2018; 2.996-2018 y 2.998-2018). Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en su oportunidad. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha
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Talca, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Eugenio Prieto Araya, domiciliado en calle 5 Oriente 1591 de esta ciudad, en representación de EDECIO ANTONIO NEIRA ARAYA, ingeniero agrónomo, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, ha deducido deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)
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