GIACAMAN ANGULO JOSE PATRICIO CON RIQUELME MEZA YENNIFER PATRICIA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el tenor del título que dio inicio al juicio ejecutivo se desprende que el crédito fue pactado en distintas cuotas y ascendía a $1.929.600 y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.010 y artículos 186 y siguientes, se revoca la resolución apelada de dos de enero del año en curso y en su lugar se declara que se acoge la objeción deducida, debiendo el tribunal a quo disponer se practique una nueva liquidación, en la cual se aplique el interés máximo convencional para operaciones no reajustable en moneda nacional, de 90 días o más e inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento. Devuélvase con su cuaderno adjunto. N° Civil 212-2019. .
Fallo
se declara que se acoge la objeción deducida, debiendo el tribunal a quo disponer se practique una nueva liquidación, en la cual se aplique el interés máximo convencional para operaciones no reajustable en moneda nacional, de 90 días o más e inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento. Devuélvase con su cuaderno adjunto. N° Civil 212-2019. .
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado señor Cristián Balboa. Santiago, 28 de marzo de 2019. Karin Bustamante Alvial, Relatora. En Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve Al escrito folio 16805: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el tenor del título que dio inicio al juicio ejecutivo se desprende que el crédito fue
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