RECURSO DE PROTECCION MATUS ARAVENA PATRICIO /GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de diciembre del año 2018, comparece don Patricio Estenio Matus Aravena, funcionario público, calidad jurídica a contrata, profesional grado 7, del Gobierno Regional de la Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Varas Nº 687, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Jorge Atton Palma, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 590, piso 3, comuna de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el Ordinario N° 3522 de fecha 26 de Noviembre de 2018, que dispone la no renovación de su contrata, estimado que ello conculcaría las garantías establecidas en los numerales 2, 17, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que comenzó a prestar servicios para el Gobierno Regional de la Araucanía a contar del 5 de mayo de 2014, sin solución de continuidad, primero, en calidad de honorarios firmó dos contratos, en razón de los cuales prestó servicios hasta el 31 de marzo de 2015, realizando funciones de apoyo administrativo. Posteriormente, firmó un tercer contrato de honorarios el cual se extendió por todo el año 2015, en que se le asignaron nuevas funciones, con mayores responsabilidades, dado su buen desempeño laboral ejecutando labores de gestión técnica y de recursos humanos. Esto en la División de Planificación y Desarrollo Regional. Luego, un nuevo contrato a honorarios (con vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, se aumentaron sus responsabilidades, como era la de asesorar profesionalmente al Programa de Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial (PIRDT), dependiente de la División de Planificación y Desarrollo Regional. Indica que con fecha 28 de diciembre del 2016, atendido lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 20.882, se le otorgó la calidad jurídica de Contratan Grado 10 Profesional, para
Fundamentos
considerando 02 que mediante carta de fecha 02.01.2018 del Sr. Patricio Matus Aravena, expuso al Presidente del Comité de selección su voluntad de inhabilitarse para participar de dicho Comité ya que manifestó su interés en postular a uno de los cargos que se llamará a concurso, por lo que en considerando 3, se expone que por razones de transparencia y probidad el Sr. Patricio Matus Aravena se inhabilitó para proseguir en dicho Comité solo para efectos de llamado a concurso para proveer cargo profesional grado 9, del Proceso de Recursos Humanos de la División de Administración y Finanzas vacante, razón por la que en Resuelvo 2, se designó al efecto a don Francisco Patricio Elissegaray Contreras, en su reemplazo como encargado del proceso de recursos humanos respecto de tal llamado a concurso público correspondiente”. Respecto del mismo reproche señala “Que, el llamado a concurso público, antes referido, se materializó mediante Resolución Exenta N° 150 de fecha 24.01.2018 y en febrero de 2018, se dictó la Resolución Exenta N° 353, que modifica cronograma de tal concurso, y no obstante que don Patricio Matus Aravena se encontraba inhabilitado para actuar en él y además habiendo presentado su postulación al cargo y estando en etapa de evaluación curricular, se ha acreditado que en cuyo procedimiento intervino el Sr. Matus, vulnerando el principio de transparencia y probidad, ya que esta resolución fue gestionada y tramitada por él, pese a ser postulante del mismo concurso. Lo anterior según consta en historial de Resolución Exenta N° 353, del módulo de oficina de partes, en la que quedo registrado como funcionario responsable y quien toma el número de resolución don Patricio Matus Aravena, la cual posteriormente ingresó al Departamento Jurídico el día 22.02.2018, para su visación, siendo retirada por él, el mismo día firmando el libro de correspondencia interna del Departamento jurídico signado con el número 532-F100 en su portada, al momento de su retiro”. Alega que se pretende prescindir de sus servicios, mediante imputaciones y atribuciones de responsabilidad administrativa que no se ha determinado conforme el proceso que legalmente procede, a saber, sumario administrativo. Estima que se le sanciona, sin un debido proceso y se omite toda referencia al derecho de confianza legítima que le favorece. Aduce sobre la falta de manual de procedimientos y demás normas internas de funcionamiento, que son de resorte y responsabilidad exclusiva de las autoridades encargadas de servicio, sin que sea imputable a él como funcionario dicha situación. Afirma asimismo que siempre tuvo óptimas calificaciones, por lo que el estatuto ni norma alguna admite otro tipo de evaluación en cuya virtud deba irremediablemente prescindirse de sus servicios. Asevera que se le está desvinculando, decidiendo no renovar su contrata, despojandolo de su derecho de confianza legítima de renovación de la misma, sin haber efectuado el proceso que determinará de forma fehaciente,
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Garantías Constitucionales se declara: Que SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don PATRICIO ESTENIO MATUS ARAVENA, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por don JORGE ATTON PALMA, dejándose sin efecto el Ordinario N° 3522 de fecha 26 de Noviembre de 2018, que dispone la no renovación de su contrata del actora, y en su lugar se ordena proceder a la renovación de la contrata de la funcionaria recurrente, en los mismos términos y condiciones en las que aquella se desempeñaba al momento de ser desvinculada y por el período correspondiente al año 2019. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don José Martínez Ríos. Rol N° Protección-6600-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de diciembre del año 2018, comparece don Patricio Estenio Matus Aravena, funcionario público, calidad jurídica a contrata, profesional grado 7, del Gobierno Regional de la Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Varas Nº 687, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Gobie
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