3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

DEMANDANTE: NASTASSJA VICTORIA POBLETE LANGE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1.- Que se han elevado estos antecedentes, en apelación deducida por el apoderado de la solicitante en contra de la sentencia de 7 de agosto de 2018, que rechazó en todas sus partes la solicitud de cambio de nombre de doña Nastassja Victoria Poblete Lange. Pide que, acogiéndose su recurso, enmiende el fallo de primer grado, revocándolo y en su lugar disponer que se da lugar a su solicitud y ordenar que se modifique su inscripción de nacimiento, declarando que su nombre permanezca tal cual se encontraba antes de la rectificación administrativa, esto es, “Nastassja Victoria Lange Ossa” y, como consecuencia de ello, se modifique además la inscripción de nacimiento de su hijo y se reemplace en ella el actual nombre de la madre por el de “Nastassja Victoria Lange Ossa”. 2.- Que, funda su recurso el apelante, expresando que desde los 8 años de edad, la solicitante ha sido conocida como “Nastassja Victoria Lange Ossa”. Que a los 18 años, como resultado de un juicio de reclamación de paternidad en el Juzgado de Familia de Concepción, causa RIT C-2281-2014, se le reconoció como hija de Juan Carlos Adolfo Poblete Muñoz y se rectificó su partida de nacimiento, quedando como “Nastassja Victoria Poblete Lange”. Que, en la demanda pidió en forma expresa que no deseaba incorporar el apellido de su padre a su nombre, pero la sentencia ordenó la rectificación y no fue apelada. Que dicho cambio de nombre, contra su voluntad le ha causado daño en sus relaciones laborales, académicas y familiares, ya que sigue siendo conocida como Nastassja Victoria Lange Ossa, agregando que la Ley 17.344 tiene una finalidad individual y también en el orden social, que es poner en consonancia antecedentes extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3.- Que, son hechos que constan de la causa y necesarios para la resolución del asunto: a) La solicitante, nacida el 06 de octubre de 1995 fue inscrita con el Nº2959 Registr

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos o ambos, diferentes de los propios..”(el subrayado es nuestro). Lo anterior, por cuanto ha sido conocida desde los 8 años con los apellidos “Lange Ossa”. 5.- Que, de los hechos a que se ha hecho referencia en el fundamento 3º de esta sentencia, aparece claramente que en el año 2004, la inscripción de nacimiento de la solicitante fue rectificada (letra b). Asimismo, del sistema informático, aparece que la sentencia dictada en causa RIT C- 2281-2014 del Juzgado de Familia de Concepción, sobre Reclamación de Filiación, referida en la letra d) del motivo indicado, y en la que expresamente se ordenó la rectificación, no fue objeto de recurso alguno. 6.- Que, en consecuencia, por una parte, no puede volverse a rectificar la misma partida, ya que el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 17.344, es claro al señalar que ésta se puede efectuar por una sola vez. Y, de otro lado, si la solicitante no estaba conforme con la sentencia dictada en la causa sobre Reclamación de Filiación, iniciada de propia iniciativa, con las consecuencias que derivan de la sentencia que la acogió, debió apelarla en el extremo en que ordenó rectificar su partida y que debía constar que su identidad es Nastassja Victoria Poblete Lange, lo que no hizo. 7.- Que, por las razones antes anotadas, la sentencia apelada debe ser confirmada, no compartiendo el criterio de la Sra. Fiscal Judicial informante, quien fue de parecer que ésta debía revocarse.

Fallo

fallo de primer grado, revocándolo y en su lugar disponer que se da lugar a su solicitud y ordenar que se modifique su inscripción de nacimiento, declarando que su nombre permanezca tal cual se encontraba antes de la rectificación administrativa, esto es, “Nastassja Victoria Lange Ossa” y, como consecuencia de ello, se modifique además la inscripción de nacimiento de su hijo y se reemplace en ella el actual nombre de la madre por el de “Nastassja Victoria Lange Ossa”. 2.- Que, funda su recurso el apelante, expresando que desde los 8 años de edad, la solicitante ha sido conocida como “Nastassja Victoria Lange Ossa”. Que a los 18 años, como resultado de un juicio de reclamación de paternidad en el Juzgado de Familia de Concepción, causa RIT C-2281-2014, se le reconoció como hija de Juan Carlos Adolfo Poblete Muñoz y se rectificó su partida de nacimiento, quedando como “Nastassja Victoria Poblete Lange”. Que, en la demanda pidió en forma expresa que no deseaba incorporar el apellido de su padre a su nombre, pero la sentencia ordenó la rectificación y no fue apelada. Que dicho cambio de nombre, contra su voluntad le ha causado daño en sus relaciones laborales, académicas y familiares, ya que sigue siendo conocida como Nastassja Victoria Lange Ossa, agregando que la Ley 17.344 tiene una finalidad individual y también en el orden social, que es poner en consonancia antecedentes extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3.- Que, son hechos que constan de la causa y nece

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1.- Que se han elevado estos antecedentes, en apelación deducida por el apoderado de la solicitante en contra de la sentencia de 7 de agosto de 2018, que rechazó en todas sus partes la solicitud de cambio de nombre de doña Nastassja Victoria Poblete La

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