SIN INFORMACION

ALEJANDRO BAEZA ARRIAGADA/ PARTIDO ECOLOGISTA VERDE Y OTRO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 3072-2019, recurre de protección don Alejandro Patricio Baeza Arriagada, agricultor, cédula de Identidad Nº 9.359.895-4, domiciliado en calle la Greda s/n, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, en contra del Partido Ecologista Verde de Chile y su Tribunal Supremo, representado por su Presidente don Félix Marcelo González Gatica, administrador público, ambos domiciliados en calle España Nº 514, oficina 405 de la ciudad de Concepción, y/o en contra de todos aquellos militantes y/o miembros y/o funcionarios de la recurrida que resulten responsables de la comisión de actos ilegales y/o arbitrarios que han vulnerado sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política, consistente en que el 16 de noviembre de 2018 se le notifica que no puede ser candidato a Consejero Nacional, dado que su militancia en el partido estaba suspendida. Señala que es militante del partido desde el año 2010, y que el 04 de noviembre de 2018 la Secretaría Regional de Ñuble, en vista de que estaba enterada de su suspensión lo invita a afiliarse a la ciudad de Chillan, lo que realiza el 14 de noviembre, presentando además su candidatura a Consejero Nacional, lo cual no fue cursado dado su suspensión. De ello apela el 22 de noviembre de 2018 ante el Tribunal Supremo, por considerar que su suspensión era arbitraria e ilegal, respuesta que le llega el 24 del mismo mes donde se le señala que se estudiaran los antecedentes, para luego vencer el 26 el plazo para entregarle la respuesta sin que sucediera. Indica que el 29 ese mes presenta un reclamo ante la Subdirección de Partidos Políticos del Servicio Electoral, quienes le señalan le remitirán respuesta lo que no ha sucedido, y el 9 de diciembre, fuera de plazo le llega respuesta del Tribunal Supremo, quienes le responden que la ficha de postulación no ha llegado al tribunal, que de haber llegado no se cursaría pues no es militante, y que tampoco existen eleccion

Fundamentos

fundamentos de la sanción. Solicita que se acoja el presente recurso de protección, y en definitiva ordenar se restablezca el imperio del derecho dejando de inmediato sin efecto la sanción que en forma permanente vulnera sus derechos, declarando su nulidad por ser contraria a derecho, invalidando sus efectos y restituyendo todos sus derechos como afiliado al partido, ordenando se someta la decisión de su suspensión a los procedimientos que corresponda, pudiendo así ejercer su derecho a defensa, desvirtuando cualquier alegación con las probanzas legales. Informa don Raúl García Aspillaga, Director del Servicio Electoral, expresando que el marco regulatorio está contenido en la ley 18.603 Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos, y la ley 20.900, que modifica entre otras cosas la norma anterior, incorporando disposiciones relativas a la actualización de los Registros de Afiliados a partidos políticos, estableciendo que éstos debían reinscribir a sus afiliados a más tardar el 14 de abril de 2017, fecha en que venció legalmente el plazo. Quienes no se reinscriben quedan suspendidos de sus derechos al partido correspondiente. Señala que, si una persona no se reinscribió y solicita información, debe el Servicio certificar su condición de afiliado, que fue lo que sucedió en el caso, pues el recurrente se encuentra afiliado desde el 2010 al partido, pero no se reinscribió, por lo que se encuentra suspendido en sus derechos. Informa el Presidente del Tribunal Supremo del Partido Ecologista Verde manifestando que el partido abrió proceso de inscripción de candidaturas, en plazos y formas según lo establece la ley; que el señor Baeza envió postulación fuera de plazo, la que se rechazó por estar fuera de plazo y no estar en el registro de afiliados habilitados, por no reficharse conforme a la Ley Nº 20,900 en el plazo; y que el recurrente no tiene sanción disciplinaria, pues no figura como militante habilitado del Partido. Informa don Félix Marcelo González Gatica, Diputado de la República, en representación del Partido Ecologista Verde, expresando que efectivamente el recurrente es afiliado desde el año 2010, pero en este caso no cumplió con las exigencias de la ley 20.900, es decir la reinscripción de su afiliación a más tardar el 14 de abril de 2017. Indica que con el objeto de reinscribirse se estableció dos mecanismos, firmar una ficha de reafiliación ante ministro de fe, dentro de 12 meses contados desde la publicación de la ley, y ese plazo venció hace 2 años y reficharse directamente en la página web del Servicio Electoral dentro del mismo plazo. Transcurrido este largo plazo, el recurrente nunca se reinscribió, por lo que el Servicio Electoral aplicó el artículo segundo transitorio de la Ley 20.900 que establece que: “Los militantes que no se reinscribieren en virtud de este artículo quedarán suspendidos de sus derechos de afiliado al partido correspondiente y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para determinar los mínim

Fallo

por tanto carecía de derechos partidarios. Por tanto, el rechazo a la inscripción de su candidatura por parte del Tribunal Supremo, no se debe a una sanción por mala conducta y es entendible que él alegue desconocer un proceso disciplinario, porque nunca existió tal proceso. Por el contrario, el Tribunal Supremo se vio en la obligación de rechazar su candidatura por encontrarse en calidad de “afiliado sin derechos partidarios”, por no haberse reinscrito conforme a la ley. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que es necesario consignar que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. En tal escenario es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto arbitrario o ilegal y que éste provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal al hecho que es militante del Partido Ecologista Verde de Chile, desde el 16 de septiembre de 2010, ocurriendo que el día 04 de septiembre la Secretaría Regional de Ñuble, enterada de la suspe

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 3072-2019, recurre de protección don Alejandro Patricio Baeza Arriagada, agricultor, cédula de Identidad Nº 9.359.895-4, domiciliado en calle la Greda s/n, comuna de San Ignacio, Región de Ñuble, en contra del Partido Ecologista Verde de Chile y su Tribunal Supremo, representado por su

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