GONZÁLEZ/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete dictada por el Primer Juzgado de Letras de Linares en autos Rol N° C-629-2017 de ese Tribunal, en su parte expositiva y
Fundamentos
considerandos primero a noveno, y se eliminan los considerados décimo a duodécimo. Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que según consta del documento acompañado en el N° 1 del primer otrosí de la demanda que dio origen al juicio, mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Linares, en causa Rol N° 67.376 de ese Tribunal, se condenó a Pedro Enrique Rodríguez Castillo a pagar la suma de una y media Unidad Tributaria Mensual, a beneficio municipal, por la infracción grave cometida, prevista y sancionada en los artículos 200 N° 40 y 203 N° 4 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en que incurrió con ocasión el accidente de tránsito ocurrido con fecha 17 de diciembre de 2015, en Avenida Coronel de Artillería esquina pasaje Pastor Antonio Castro Armijo, de la ciudad de Linares. En dicho fallo, el sentenciador “arriba a la convicción, mas allá de toda duda razonable, que la responsabilidad en los hechos denunciados es de Pedro Enrique Rodríguez Castillo, quien momentos antes de la colisión se encontraba desatento a las condiciones de tránsito del momento, conforme lo establece el art. 108 y 140 de la ley N° 18.290, dando origen con su actuar negligente a la colisión denunciada, infringiendo, entre otros, el art. 141 de la Ley N° 18.290, con resultado de daños de consideración”. Que cabe consignar que el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil dispone que “en los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado”, y por su parte, el artículo 180 del mismo cuerpo de leyes establece que “siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que se sirvan de necesario fundamento”. Que conforme a los preceptos citados, la sentencia dictada en el juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local de Linares, en causa Rol N° 67.376 de ese Tribunal, produce cosa juzgada en el presente juicio civil de indemnización de perjuicios, y en consecuencia, no le es permitido al Tribunal que conoce de esta último tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en el juicio sobre infracción a la ley de Tránsito tramitado ante el primero de esos Tribunales. Por todo lo anterior, y atendido que el juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local antes mencionado y la presente causa versan sobre los mismos hechos, este Tribunal tiene por establecido – en virtud de la sentencia condenatoria ejecutoriada a que se ha hecho referencia – que el demandado Pedro Enrique Rodríguez Castillo es legalmente el responsable único y exclusivo de la colisión de tránsito en referencia. Segundo: Que como señala el profesor Arturo Alessandri Rodríguez, “a la víctima incumbe probar el dolo o la culpa del autor del delito o cuasidelito, la existencia del daño, el monto de ese mismo
Fallo
se declara: I).- Que SE REVOCA la sentencia pronunciada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, y en su lugar se declara que SE ACOGE la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por don Gerard Edwards González Vidal en contra en don Pedro Enrique Rodríguez Castillo, sólo en cuanto se condena a este último a indemnizar por concepto de los perjuicios causados por el accidente de tránsito a que se refiere el juicio, las sumas que se indican a continuación: I-A.- La suma de $ 4.360.000 por concepto de indemnización del daño emergente. I-B.- La suma de $ 500.000 por concepto de indemnización del daño moral. II).- Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante don Pedro Ignacio Albornoz Sateler. Rol N° 748-2018 CIVIL Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, por estar haciendo de su uso del articulo N°347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete dictada por el Primer Juzgado de Letras de Linares en autos Rol N° C-629-2017 de ese Tribunal, en su parte expositiva y considerandos primero a noveno, y se eliminan los considerados décimo a duodécimo.
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