GONZÁLEZ/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos denunciados es de Pedro Enrique Rodríguez Castillo, quien momentos antes de la colisión se encontraba desatento a las condiciones de tránsito del momento, conforme lo establece el art. 108 y 140 de la ley N° 18.290, dando origen con su actuar negligente a la colisión denunciada, infringiendo, entre otros, el art. 141 de la Ley N° 18.290, con resultado de daños de consideración”. Tercero: Que el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil dispone que “en los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado”, y por su parte, el artículo 180 del mismo cuerpo de leyes establece que “siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que se sirvan de necesario fundamento”. Conforme a los preceptos citados, la sentencia dictada en el juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local de Linares, en causa Rol N° 67.376 de ese Tribunal, produjo cosa juzgada en el presente juicio civil de indemnización de perjuicios, y en consecuencia, no le era permitido al Tribunal que conoció de esta última causa tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en el juicio sobre infracción a la ley de Tránsito tramitado ante el primero de esos Tribunales. Cuarto: Que conforme al mérito de la demanda civil de indemnización de perjuicios que dio origen a este juicio, el actor alegó que de acuerdo a la referida sentencia dictada por el Juzgado de Policía local de Linares “actualmente ejecutoriada, se estableció la responsabilidad infraccional del conductor demandado Pedro Enrique Rodríguez Castillo, quien encontrándose desatento a las condiciones del tránsito del momento, conforme lo establece el art. 108 y 140 de la ley N° 18.290, dio origen con su actuar negligente a la colisión denunciada”. En mérito de dicha sentencia, el actor i
Fundamentos
considerandos décimo a duodécimo primero, analiza la responsabilidad que cabe a los conductores que participaron en la colisión en referencia, concluyendo que “el actor fue imprudente y se expuso al riesgo, por lo que de acuerdo a la compensación de culpas referida en el considerando que antecede, se rechazará la demanda en esta parte, debiendo cada parte asumir los costos de sus actos”. De esta manera, el Tribunal a Quo incursionó en la materia que fue controvertida y resuelta en el referido juicio ante el Juzgado de Policía Local de Linares, arribando a una conclusión diversa a la de este último. Lo anterior, implica desconocer el efecto de cosa juzgada que beneficia a la sentencia dictada en el juicio infraccional, por cuanto el
Fallo
fallo del Juzgado de Policía Local. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia definitiva de fecha 27 de septiembre de 2017, y sin nueva vista, se proceda a dictar sentencia de reemplazo, por cuya virtud se acoge la demanda de autos y se condena al demandado Pedro Enrique Rodríguez Castillo al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a la suma de $16.000.000.- o la que se determine conforme el mérito de los antecedentes de la causa; y que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa y del recurso. Segundo: Que según consta del documento acompañado en el N° 1 del primer otrosí de la demanda que dio origen al juicio, mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Linares, en causa Rol N° 67.376 de ese Tribunal, se condenó a Pedro Enrique Rodríguez Castillo a pagar la suma de una y media Unidad Tributaria Mensual, a beneficio municipal, por la infracción grave cometida, prevista y sancionada en los artículos 200 N° 40 y 203 N° 4 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en que incurrió con ocasión el accidente de tránsito ocurrido con fecha 17 de diciembre de 2015, en Avenida Coronel de Artillería esquina pasaje Pastor Antonio Castro Armijo, de la ciudad de Linares. En dicho fallo, el sentenciador “arriba a la convicción, mas allá de toda duda razonable, que la responsabilidad en los hechos denunciados es de Pedro Enrique Rodríguez Castillo, quie
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios causados en accidente de tránsito, Rol 748-2018 del Primer de Letras de Linares, caratulado “González Vidal, Gerard Edwards con Rodríguez Castillo, Pedro Enrique”, en virtud de los recursos de casación en la forma y de apela
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