M.P C/ JORGE EDUARDO CANTO FAUNDEZ
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del Procedimiento. Segundo: Que a su turno el artículo 139 del mismo cuerpo legal en su inciso segundo, establece que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueran insuficientes para el cumplimiento de los fines precitados. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes expuestos, esta Corte estima que existen otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera, las que resultarían por ahora proporcionales,
Fundamentos
considerando especialmente lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de diecinueve de marzo del año en curso en la causa seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago RIT 1480-2019, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Eduardo Canto Faúndez y, se declara, que se sustituye la medida cautelar antes señalada por las contempladas en el artículo 155 letras a), c) y d) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, firma semanal ante la Comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional, debiendo la señora Juez a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la ministro (s) señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, haciendo suyos los fundamentos del tribunal a quo. Comuníquese por la vía más rápida. N° 745-2019 – PENAL.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Sala: Cuarta. Rol Corte: 745-2019. Ruc: 1900273860-3. Rit: 1480-2019. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros Sra. María Carolina Catepillan Lobos, Sra. Sylvia Pizarro Barahona y Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez. Fiscal: Fabiola Lizama Díaz. Defensor: Cristian Farías Concha. N° registro de Audiencia: 1900273860-3-
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