SIN INFORMACION

MUNDACA/DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERIA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Mylene Maite Mundaca Pérez, orientadora familiar, domiciliada en Avenida Llullaillaco N°2351, departamento 412, Condominio Savona, Antofagasta, deduce recurso de protección contra Gendarmería de Chile, Antofagasta, representada por su Director Regional, Pedro ferrada Quintana y contra Manuel Vargas Rodríguez, Jefe de Centro de Reinserción Social de la ciudad, todos con domicilio en Avenida Grecia n° 2030, edificio Mop-Justicia, de la comuna, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios, que infringen las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República, consistente en actos de hostigamiento y acoso laboral. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajo los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar constitucional se funda, en síntesis, en que la recurrente es funcionaria titular de Gendarmería de Chile, como personal no uniformado, grado 14 EUS, y se desempeña como Jefa Técnica del CRS de Antofagasta. Indicó que ejerció funciones representativas a nivel local y nacional en la Asociación de Profesionales de Gendarmería, renunciando a estos en Julio del año pasado. Durante su ejercicio gremial su jefatura directa, Manuel Vargas Rodríguez, le manifestaba su descontento con su desempeño, manteniendo hacia ella una actitud beligerante y de amedrentamiento y se jactaba de su cercanía con magistrados del Poder Judicial por su cargo. Agregó que su animadversión se manifestaba en constantemente en su trabajo. Refirió que la situaciones de constante molestia la afectaron psicológicamente, al punto que decidió renunciar a su labor gremial para dedicarse a restablecer su salud, indicando que incluso cuando solicitaba permiso para asistir a terapia en el Hospital Militar el Sr. Vargas, se burlaba de ella con frases como “que gastaba mi dinero porque había quedado fallada con la Adipgen” y que sólo “las enfermas iban al psiquíatra”, aludiendo a ella y a otra compañera. Relató una situación ocurrida con un usuario del CRS el día 22 de noviembre del año pasado, en que se denegó al reingreso a cumplimiento de una pena sustitutiva por carecer de resolución del tribunal, este se descontroló, amenazó al personal –ella y una compañera-, no obstante el penado concurrió a la oficina del Sr. Vargas a efectuar el reclamo contra ellas, y aquel decidió que debía ser atendido inmediatamente sin considera aspectos de seguridad y normativos, cortándole la llamada y negándose a dar cuenta a la Dirección Regional de lo sucedido. Explicó que producto del evento sufrió una crisis nerviosa con intenso dolor de cabeza y temblores, concurriendo de urgencia a neurólogo, quien le recomendó alejarse de forma inmediata de la explosión del estrés laboral, ordenado reposo médico y distanciamiento con su jefe directo. Señaló que al entregar una licencia médica el 11 de enero del presente año, el sr, Vargas le informó que ya no trabajaba ahí y que había conseguido que la sacaran de la Unidad, solicitando posteriormente vía correo electrónico que informara en su e-mail institucional que ya no cumplía esa función. Consultadas sus compañeras se enteró que por Resolución de fecha 14 de enero de 2019 fue reasignada al CET Antofagasta, a raíz de oficio reservado N° 20 del Sr. Vargas, con el cual se afecta su desempeño laboral, disminuyendo su jerarquía, y se expresan falsedades sobre presuntas declaraciones de compañeras, con el solo objeto de sacarla de la Unidad respectiva en menosprecio de su condición de salud y su gestión sindical. Agregó que pese al cambio de destinación el recurrido la evaluó desfavorablemente en su desempeño, sin inhabilitarse por su animadversión comprobada hacia ella. Denunció como afectados sus derechos a la int

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Mylene Maite Mundaca Pérez, contra Gendarmería de Chile, Antofagasta y de Manuel Vargas Rodríguez, Jefe de Centro de Reinserción Social de la ciudad. Regístrese y comuníquese. ROL 423-2019 (PROT) PAGE 5

Texto Completo (Preview)

PAGE Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Mylene Maite Mundaca Pérez, orientadora familiar, domiciliada en Avenida Llullaillaco N°2351, departamento 412, Condominio Savona, Antofagasta, deduce recurso de protección contra Gendarmería de Chile, Antofagasta, representada por su Director Regional, Pedro ferrada Quintana y contra Manuel Vargas Rodríguez, Jefe de Centro de R

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