BANCO SANTANDER - CHILE / POBLETE RAMIREZ VITOR.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las referencias a las citas legales de los artículos 144 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: PRIMERO: Que, del pagaré N° 650021960475, suscrito por el ejecutado por la suma de $7.389.646, pagadero en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 10 de marzo de 2014, documento fundante de la ejecución de estos antecedentes, se infiere que contiene una cláusula de aceleración relativa al cumplimiento del pago de las obligaciones asumidas por el deudor, para el caso de no pago oportuno, esto es, por el simple retardo del pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió el crédito, que otorga al banco acreedor el derecho de considerar la totalidad del saldo insoluto como de plazo vencido, pudiendo exigir su pago íntegro. Al respecto, resulta menester tener en consideración que la cláusula de aceleración tiene por objeto producir la caducidad del plazo de las cuotas aún no exigibles, la que puede ser redactada en términos imperativos, caso en el cual la mora en el pago de una cuota acarrea automáticamente y sin necesidad de pronunciamiento alguno de parte del acreedor, la caducidad del plazo de todas las cuotas en que se ha dividido la solución de la deuda, de manera que el documento íntegro se considera de plazo vencido, o bien en términos facultativos, esto es, la mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas en que se ha dividido la obligación, otorgan al acreedor el derecho o facultad de exigir el cumplimiento de la deuda completa, como si todas sus cuotas fueren de plazo vencido. En esta última alternativa, es el acreedor quien decide si hace o no caducar el plazo de las cuotas futuras, esto es, de plazo pendiente de vencimiento y que pretenden ser cobradas junto con aquéllas que se encuentran en mora y, por tanto, actualmente exigibles, debiendo a este efecto exteriorizar su volunta
Fallo
por tanto, actualmente exigibles, debiendo a este efecto exteriorizar su voluntad de acelerar el pago del total del saldo adeudado. SEGUNDO: Que del tenor de lo pactado en el pagaré de autos, se desprende que con la expresión “podrá hace exigible” utilizada para la redacción de la cláusula de aceleración, el acreedor se reservó el derecho de exigir anticipadamente el cumplimiento de la obligación como contrapartida de las facilidades otorgadas al deudor al permitírsele el cumplimiento fraccionado de la obligación, de modo que el simple retardo no significa que el acreedor necesariamente deba hacer efectiva dicha facultad, dada su estipulación en término facultativo, de lo que se sigue que el referido pacto está establecido en su exclusivo beneficio, de modo que sólo él puede impetrar la caducidad del plazo. Sin embargo, debe dejarse sentado que si bien la cláusula de aceleración pactada en el pagaré no ha sido redactada de modo imperativo, ello no obsta para que también pueda producir, eventualmente, efectos a favor del deudor en materia de prescripción extintiva de la obligación, puesto que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2514 inciso 2° del Código Civil, el plazo de prescripción se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, por lo que no resulta jurídicamente sostenible argumentar que la cláusula de aceleración pueda producir el efecto de hacer caducar y, por tanto, exigible en la fecha en que el acreedor accione la aceleración del pago del total las cuotas co
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Banco Santander-Chile Poblete Ramírez, Víctor Cobro de Pagaré Rol N° 1569-2018 (C-2453-2016 Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las referencias a las citas legales de los artículos 144 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE EN CUAN
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