TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON INVERSIONES ANINAT S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, a fojas 17 comparece el abogado Felipe Molina Marisio en representación de la sociedad Inversiones Aninat solicitando se declare el abandono del procedimiento y en subsidio el decaimiento del acto administrativo, en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2º.- Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa 2 etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. 3º.-Que, de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4°.- Que, con base a lo recién señalado, y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie se notificó y requirió de pago al ejecutado el 31 de julio de 2012 y que la última gestión útil que consta en la causa es la resolución que decreta la ampliación del embargo de 5 de agosto de 2015, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 15 de enero de 2019, transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. 5°.- Habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de seis de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 32, dictada por la Juez sustanciador y Tesorera Regional de Concepción, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 17. En consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-466-2019.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, a fojas 17 comparece el abogado Felipe Molina Marisio en representación de la sociedad Inversiones Aninat solicitando se declare el abandono del procedimiento y en subsidio el decaimiento del acto administrativo, en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y
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