JUNTA DE VECINOS TUCAPEL BAJO CON URIBE PEREIRA MARIA CRISTINA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de ingreso Corte n° 708-2018, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol de ingreso n°7768-2015), se ha alzado la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, que acogió la demanda de reivindicación interpuesta, sólo en cuanto ordenó a la demandada la restitución del retazo de terreno que se indica, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, rechazándose en lo demás la demanda. Se declaró, además, que la demandada será considerada como poseedora de buena fe para los efectos de la restitución de los frutos naturales y civiles que se reclaman en la demanda, en los términos de lo dispuesto en el artículo 907 del Código Civil, reservándose su discusión para la etapa de cumplimento del fallo. No impuso el pago de las costas a la demandada por gozar de privilegio de pobreza. La apelante solicita que el fallo sea revocado y que, en su lugar, se disponga que la demanda quede rechazada en su totalidad. SEGUNDO: Que, lleva la razón el sentenciador del a quo al concluir, tras analizada la prueba rendida solo por la actora, ya que la demandada no rindió prueba alguna, que se dan los presupuestos para acoger la demanda de autos, en razón de encontrarnos en presencia de la excepcional situación regulada en el artículo 915 del Código Civil, que permite al dueño de la cosa reivindicarla de manos de quien la detenta a nombre de un tercero, aunque lo haga sin ánimo de señor y dueño. En efecto, en el caso en estudio, la actora sostiene que el predio le pertenece y que la demandada ocupa parte de éste. A su turno y por la ya anotada falta de prueba de la demandada, ésta no acreditó el título bajo el cual poseía o detentaba el retazo de terreno que la actora reclama, limitándose a señalar al contestar la demanda, que no se trataba del mismo predio, situación de hecho que como bien lo sostiene el sentenciador del a
Fallo
fallo sea revocado y que, en su lugar, se disponga que la demanda quede rechazada en su totalidad. SEGUNDO: Que, lleva la razón el sentenciador del a quo al concluir, tras analizada la prueba rendida solo por la actora, ya que la demandada no rindió prueba alguna, que se dan los presupuestos para acoger la demanda de autos, en razón de encontrarnos en presencia de la excepcional situación regulada en el artículo 915 del Código Civil, que permite al dueño de la cosa reivindicarla de manos de quien la detenta a nombre de un tercero, aunque lo haga sin ánimo de señor y dueño. En efecto, en el caso en estudio, la actora sostiene que el predio le pertenece y que la demandada ocupa parte de éste. A su turno y por la ya anotada falta de prueba de la demandada, ésta no acreditó el título bajo el cual poseía o detentaba el retazo de terreno que la actora reclama, limitándose a señalar al contestar la demanda, que no se trataba del mismo predio, situación de hecho que como bien lo sostiene el sentenciador del a quo, quedó desvirtuada por la prueba rendida por la actora y por la medida para mejor resolver decretada por el Tribunal, consistente en la inspección personal de éste al lugar objeto de la litis. La misma demandada, al contestar la demanda sostuvo, además, que ella entró a ocupar el terreno, en razón de pertenecer a un comité de allegados que ocuparon terrenos haciendo tomas de ellos para solucionar su problema de falta de vivienda. La actora, a su turno, acreditó que la ju
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Foja: 170 Ciento setenta Concepción, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.- VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de ingreso Corte n° 708-2018, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción (rol de ingreso n°7768-2015), se ha alzado la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, que acogió la demanda de reivindicación inter
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