LUIS VIDAL BECERRA C/ EMPRESA MANUKA LOS LAGOS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Aladino Vidal Becerra, no señala ocupación ni domicilio, quien interpone el presente recurso de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, bajo los siguientes argumentos: Afirma el recurrente que el día 16.01.2019, en conjunto con su familia, se percataron que el agua que consumen como comunidad, en el sector La Junta, a unos 13 kilómetros de la ciudad de Los Lagos, tenía mal olor y que desde hace unos días algunos de ellos estaban aquejados de malestares estomacales. Agrega que el agua que se usa en este sector proviene de una vertiente del Sector La Luma, que crea el estero Guiño Guiño, agua que, según señala, se encuentra autorizada para el consumo humano. A continuación señala que, subiendo por el cauce, se percataron que Manuka estaba vertiendo purines y desechos de la lechería del Fundo Mistral al estero ya individualizado, por lo que llamó al administrador, quien se habría negado a atenderlo personalmente. Agrega que recurrió a Carabineros, y en su presencia, el administrador habría reconocido el vertimiento y que en ese momento estaban retirando las mangueras. Añade que tras ello apareció gente de Manuka ofreciendo todo tipo de ayuda, ofreciendo agua y una serie de cosas, pero que la ayuda no llegó y que tiene afectado a varias familias de adultos y niños, sin agua para consumo ni uso diario. Finaliza señalando que el día 18.01.2019, Manuka les comunicó que no harán nada, aduciendo ellos que “habíamos ingresado al fundo sin autorización”. Por último, señala que necesitan agua y una urgente solución al problema que los aqueja. Informa el recurso don Gonzalo Méndez Amunátegui, abogado, en representación de MANUKA S.A. Señala que no es cierto que el agua que corre por el estero Guiño Guiño se encuentre autorizada para el consumo humano, menos que sea potable. El recurrente y su grupo familiar utilizan o consumen el agua del citado estero porque no tienen suministro d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente acción constitucional, persigue que la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sea protegida, por verse amagada por los actos ilegales de autoría de la empresa recurrida. SEGUNDO: Con el recurso de protección, se pretende poner pronto remedio a la situación de hecho que amaga los derechos de rango constitucional en particular, el contemplado en el artículo 19 N° 8, por quedarse la parte recurrente sin el vital elemento, agua, ello como consecuencia de actuaciones calificadas de arbitrarias o ilegales desplegadas por la recurrida. TERCERO: El ente recurrido al informar, da noticia de la solución dada a la recurrente, pues afirma que se logró un acuerdo, en el que también participó el Municipio de Los Lagos, y que deja a los residentes del sector afectado con provisión de agua adecuada para el consumo humano. Pues bien, de acuerdo a dicho aserto, respaldado en el documento acompañado, que da cuenta del acuerdo y de sus pormenores, con la manifestación de voluntad exteriorizada por la recurrida en aras a concurrir al acuerdo, cuya situación inicial que motivó la interposición de este recurso, queda de manifiesto que la transgresión que pudo existir al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cesó. Lo anterior es razón suficiente para rechazar el recurso, pues ya no subsiste el motivo que generó su interposición. Y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, se RECHAZA el recurso interpuesto, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-122-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Luis Aladino Vidal Becerra, no señala ocupación ni domicilio, quien interpone el presente recurso de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, bajo los siguientes argumentos: Afirma el recurrente que el día 16.01.2019, en conjunto con su familia, se percataro
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