CORNEJO CON TRANSPORTES DELFOS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Hipólito Palavicino Rivera, por la demandante María Angélica Cornejo Rojas, recurre de nulidad contra la sentencia de veinticinco de abril del año pasado, dictada en causa RIT N° O-830-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por la actora en contra de su ex empleadora Transportes Delfos Limitada, solo en cuanto condenó a la demandada a enterar en AFP Habitat y en Fonasa -respectivamente- las cotizaciones de seguridad social y de salud adeudadas a la actora por los periodos que indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas, por no haber sido totalmente vencida la demandada. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como norma infringida el artículo 453 N° 3 del mismo cuerpo legal, la que interpone conjuntamente con la del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar su vista, ocasión en que concurrió y alegó solo el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente, en primer lugar, desarrolla la causal de infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, formula apreciaciones generales sobre la sana crítica para luego precisar que, en el presente caso, el sentenciador (sic) ha infringido el principio de la razón suficiente y de “fundamentación de su sentencia”, ya que debió haber analizado con detención lo declarado por los testigos de su parte y la documentación, más la prueba confesional ficta, en rebeldía del demandado. El sentenciador se formó plena convicción en orden a que el actor firmó un finiquito sin reservas ante un Notario Público, suscrito el 21 de septiembre de 2017, sin tomar en cuenta la prueba testimonial, la denuncia efectuada en carabineros el mismo día de ocurrencia de los hechos y una querella que no fue incorporada por ser acompañada en forma extemporánea, indicando el
Fallo
fallo que la denuncia ante la Inspección del Trabajo fue efectuada el 10 de octubre de 2017. El fallo no valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino que está basado en la libre convicción, pues el juez (sic) debió haber revisado uno por uno los elementos de prueba, examinarlos, compararlos, razonar descartando unos y darle preeminencia a otros, es decir, permitir a las partes saber cómo llegó a tal grado de convicción, lo que no hizo. Por otra parte, la sentencia infringe el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, en lo que se refiere a que el demandado no compareció a absolver posiciones, por lo que correspondía hacer uso del apercibimiento que indica esa norma. Sin embargo, el sentenciador (sic) no hizo uso del apercibimiento solicitado por su parte, señalando como fundamento -en el considerando cuarto- que la carga probatoria correspondía a su representada. Por lo anterior, la demanda debió ser acogida en todas sus partes y no solo en forma parcial, respecto de las imposiciones no pagadas. Insiste que la sentencia vulneró las reglas de la lógica y los principios de la razón suficiente y de “fundamentación de la sentencia”, ya que con la correcta ponderación de los medios de prueba se debió arribar a una conclusión contraria. Por último, considera que la sentencia adolece del vicio establecido en el artículo 477 y en la letra b) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, pudiendo ser anulada conforme la parte final del inciso 1° del artículo 47
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Hipólito Palavicino Rivera, por la demandante María Angélica Cornejo Rojas, recurre de nulidad contra la sentencia de veinticinco de abril del año pasado, dictada en causa RIT N° O-830-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por la actora en contra de su e
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