2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DISAL CHILE SANITARIOS PORTABLES LTDA./INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Manuel Huenumán Osorio, en representación de la reclamante Disal Chile Sanitarios Portables Limitada, recurre de nulidad contra la sentencia de diecisiete de abril del año pasado, dictada en causa RIT N° I-15-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo formulado por la empresa reclamante contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, dejando sin efecto las multas N° 3256/17/55 números 2 y 5, manteniendo las multas N° 3256/17/55 números 1, 3 y 4 y rebajando la multa N° 3256/17/56 numeral 1, a la suma de 70 UTM, ordenando que cada parte pagará sus costas. Funda el recurso sólo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el recurso tiene por objeto rebajar las multas N° 3256/17/55 números 1 y 4. Indica que si bien la juez de base analizó la prueba a la luz de las reglas de la sana crítica contiene resoluciones contradictorias con dicho análisis. Posteriormente, señala aspectos generales de las reglas de la sana crítica, trascribiendo el artículo 456 del Código del Trabajo. Luego, la recurrente trascribe parte del considerando tercero de la sentencia, que se refiere a los hechos a probar y algunos medios de prueba incorporados por la reclamante; también los considerandos cuarto, quinto, séptimo y noveno. El fundamento central del reclamo radica en que la sentenciadora aceptó rebajar la multa N° 3256/17/56 numeral 1 a 70 UTM, pero en cambio no lo hizo con las multas N° 3256/17/55 números 1 y 4, infringiendo con ello la aplicación de la analogía. Indica que la prueba aportada por su parte para lograr ambas rebajas son el contrato de trabajo de fecha 16 de febrero de 2018, entre la reclamante y la trabajadora Scarlett Pardo (documento N° 1); acta de audiencia de procedimiento monitorio, en causa RIT M-85-2018, seguido ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad (documento N° 26); declaración bajo juramento de Scarlett Pardo Valdebenito y declaración bajo juramento de Mauricio Muñoz León. Indica que no hubo un correcto análisis de la prueba acompañada, siendo evidente que su parte incorporó prueba documental y testigos contestes que acreditaban haber dado cumplimiento a las normas infringidas en relación a las multas N° 3255/17/55 numerales 1 y 4, lo que el tribunal debió haber ponderado, debiendo haber procedido a rebajar la multa cursada al 50 % u otro porcentaje. No existe razonamiento lógico para que no se valoraran esas pruebas, las que conforme a su concordancia, carácter presencial y multiplicidad habrían permitido concluir que la rebaja respecto de esas multas debió acogerse. Pide que se haga lugar al recurso y se dicte la sentencia de reemplazo solo en cuanto a lo que se ha procedido a reclamar mediante el presente recurso, enmendando con arreglo a la ley la misma, de manera de acoger parcialmente la reclamación deducida por su representada, solo en cuanto se dejan sin efecto las multas N° 3256/17/55 números 2 y 5; manteniendo la multa N° 3256/17/55 numeral 3; rebajando también las multas N° 3256/17/55 números 1 y 4 y la multa N° 3256/17/56 numeral 1 a la suma de 70 UTM. Segundo: Que la causal esgrimida exige que la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba debe ser "manifiesta", esto es ostensible, que sea capaz de ser advertida a simple vista, es decir, fácilmente por quien la analiza. Por otra parte, el recurso debe proporcionar los parámetros que expliquen cómo se infringen las reglas de la sana crítica, esto es, qué principios lógico

Fallo

fallo impugnado la sentenciadora señala los fundamentos por los cuales no acoge la rebaja solicitada por el reclamante en su libelo. En cuanto a la no escrituración del contrato de trabajo y no pago de las remuneraciones de la trabajadora Scarlett Pardo, queda demostrado que desde el 30 de septiembre de 2017 dicha persona pasó a ser dependiente de la empresa reclamante, al haber seguido prestando servicios para esa empresa, sin que se le pagaran sus remuneraciones entre esa fecha y el 16 de febrero de 2018, fecha en que en otra causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT N° M-85-2018, se reincorporara a la mentada trabajadora a sus funciones, se suscribiera el contrato de trabajo con ella reconociendo como período trabajado el pendiente y además se le pagaran las remuneraciones pendientes. Por otro lado, cabe señalar que las infracciones contenidas en las multas N° 3256/17/55-1 y N° 3256/17/55-4, ambas constatadas el día 6 de noviembre de 2017 por la fiscalizadora Cecilia Cariz Morales, resolución que tiene fecha 10 de noviembre de 2017, no fueron objeto de reclamación administrativa por la reclamante, conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, sino de la reclamación judicial contemplada en el artículo 503 del citado cuerpo legal. De lo anterior se deriva que la sentenciadora se limitó a pronunciarse sobre lo que le fue solicitado, razón por lo que la negativa a la rebaja respecto de las multas N° 3256/17/55-1 y N° 3256/17/55-4 no e

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Manuel Huenumán Osorio, en representación de la reclamante Disal Chile Sanitarios Portables Limitada, recurre de nulidad contra la sentencia de diecisiete de abril del año pasado, dictada en causa RIT N° I-15-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo formulado por la em

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