/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paola Zapata Díaz, abogada, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Fabián Andrés Peralta San Martín, y en contra de la resolución dictada por la Sra. Valeria Crosa Chiappe, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, en la causa Rit: 1842-2018, en virtud de la cual se decretó la detención del amparado, lo que a su parecer constituye una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. A fin de fundamentar su recurso indica que el amparado fue notificado de las diversas audiencias celebradas en autos, por cédula y luego por estado diario, haciendo presente que atendida la premura de las actuaciones, la notificación ficta no fue precedida de un apercibimiento previo. Por estas consideraciones solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, adoptando todas las providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que al momento de informar, la Sra. Juez recurrida indica que las notificaciones practicas al amparado se encuentran ajustadas al mérito del proceso, agregando que la premura a la que se refiere la recurrente guarda relación con la pronta y eficaz administración de justicia, haciendo presente que el amparado ya se encontraba formalizado por otro delito y sujeto a cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes acompañados en autos, y lo expresado por la Sra. Juez en su informe, consta que el amparado ya había sido objeto de comunicación de formalización, oportunidad en la que se fijó como domicilio aquel en que se procedió a su citación, no compareciendo a las audiencias realizadas con posterioridad a dicha citación. En consecuencia, la decisión que se impugna por esta vía, ha sido dispuesta por autoridad competente, en los casos previstos por la ley, cumpliend
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, adoptando todas las providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que al momento de informar, la Sra. Juez recurrida indica que las notificaciones practicas al amparado se encuentran ajustadas al mérito del proceso, agregando que la premura a la que se refiere la recurrente guarda relación con la pronta y eficaz administración de justicia, haciendo presente que el amparado ya se encontraba formalizado por otro delito y sujeto a cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes acompañados en autos, y lo expresado por la Sra. Juez en su informe, consta que el amparado ya había sido objeto de comunicación de formalización, oportunidad en la que se fijó como domicilio aquel en que se procedió a su citación, no compareciendo a las audiencias realizadas con posterioridad a dicha citación. En consecuencia, la decisión que se impugna por esta vía, ha sido dispuesta por autoridad competente, en los casos previstos por la ley, cumpliendo con las formalidades legales, por lo que procede el rechazo de este recurso, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida
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Foja: 22 Veintidós. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paola Zapata Díaz, abogada, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Fabián Andrés Peralta San Martín, y en contra de la resolución dictada por la Sra. Valeria Crosa Chiappe, Juez Titular del Juzgado de Gara
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