SIN INFORMACION

PIZARRO/FISCO DE CHILE( DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A fojas 3 comparece Franco Sebastián Moraga Adofaci, en representación de don Camilo Antonio Jesús Pizarro Sandoval, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de funcionarios de Carabineros de Chile, Cabo 2 Nancy Sandoval Vergara y en contra de un Cabo 2 que la acompañaba en su turno de primer nombre Joel, quienes pertenecen a la Prefectura de Viña del Mar, Comisarías Gómez Carreño y Miraflores Alto, por afectar su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que el día jueves 14 de marzo del presente año, aproximadamente a las 3.00 de la mañana, fue interceptado por una patrulla policial a la altura de Avenida Alessandri, en dirección al plan de Viña del Mar. El vehículo policial venía con todas las luces apagadas y casi colisiona con su vehículo. Agrega que los dos funcionarios se bajan de la patrulla, siendo la Cabo Nancy Sandoval, quien conducía. Refiere que ésta se acerca a la ventana de su vehículo y en forma prepotente le pide los documentos, por lo que se desabrocha el cinturón de seguridad para acercarse a la guantera y sacar los papeles del vehículo, al entregárselos la funcionaria le señala nuevamente y en forma prepotente, que le iba a sacar un parte por conducir sin cinturón de seguridad, perplejo indica que le dice “haga lo que quiera” acto seguido la recurrida le pide que se baje del vehículo al igual que a su amigo que lo acompañaba de nombre Marcelo Molina Carrasco. Señala que estando fuera del vehículo la funcionaria le señala a su compañero que revise todo el vehículo y al no encontrar nada comienzan a revisar las prendas del recurrente, encontrando en su bolsillo derecho de la chaqueta un trozo de bolsa de nylon con un poco más de dos gramos de cocaína para consumo personal, le quitan cien mil pesos, preguntándole “¿tú sabes que podemos hacer con esto en tu contra weon?”, a lo que responde que no sabía, entonces preg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por las recurridas y en consideración a los documentos acompañados, se desprende que la detención practicada por funcionarios de Carabineros, se debió a un control efectuado por infracción de las normas del tránsito cuyo desarrollo llevó a la detención del imputado, formalizado por el delito de cohecho y por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, en consecuencia la detención lo fue por causa legal fundada, y el amparado se encuentra actualmente sometido a un proceso penal legalmente tramitado, en el que cuenta con asesoría letrada de la Defensoría Penal Pública, sin que pueda advertirse a su respecto la existencia de una actuación arbitraria o ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas por el actor, máxime cuando se informa por el Juez de Garantía que en audiencia de control de detención no se alegó la ilegalidad de la misma, siendo esa la instancia procesal para hacerlo. TERCERO: Que, así las cosas, no siendo la actuación de los recurridos ilegal o arbitraria, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será rechaza, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

se declara la ilegalidad de la detención, se declaren infringidos sus derechos fundamentales de la libertad personal y seguridad individual, se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho, se ordene a Carabineros cumplir con protocolos de actuación e instruya los sumarios internos respectivos y se ordene a Carabineros adoptar medidas para que no se repitan este tipo de actos A fojas 19 informa don Eric Espinoza Cerda, Juez de Garantía de Viña del Mar, quien indica que el día 14 de marzo del presente el recurrente pasa a audiencia de control de detención, en la cual se advierte que la defensa penal pública no cuestionó la detención del imputado, aunque manifiesta que su detenido niega los hechos. Refiere que el Ministerio Público formalizó por el delito de cohecho del artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal, y por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000. Señala que los hechos por los que se le formalizó dicen relación con un control de tránsito, donde el imputado le pasa a Carabineros $100.000 a fin de que cesaran en el control y no le cursaran ninguna infracción, ante lo cual lo detuvieron y al revisarlo le encontraron 3 gramos 900 miligramos de clorhidrato de cocaína. Refiere que se fijaron 90 días para investigar y se impuso la medida cautelar de firma ante Fiscalía Local de Viña del Mar cada quince días. A fojas 30 informa Joel Alberto Ñancucheo Villafaña, Cabo 2 de Carabineros, señalando respecto de los hechos que el día 14 de marzo

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Foja: 37 Treinta y Siete Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve Vistos: A fojas 3 comparece Franco Sebastián Moraga Adofaci, en representación de don Camilo Antonio Jesús Pizarro Sandoval, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de funcionarios de Carabineros de Chile, Cabo 2 Nancy Sandoval Vergara y en contra de un Cabo 2 que la acompañaba en su

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