SIN INFORMACION

ROJAS DIAZ VERONICA PATRICIA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Domingo Barros Lucero, microempresario, domiciliado en calle Serrano 444, Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de Verónica Patricia Rojas Díaz, domiciliada actualmente en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. El recurso no contiene ninguna petición concreta. Funda su acción señalando que en el mes de marzo del presente año, realizó una invitación a la recurrente para que retorne a Chile conjuntamente con sus dos hijos, y rehacer su vida, dado que no tiene los recursos suficientes para mantener a sus hijos y para realizar en forma conjunta un emprendimiento en relación a sus estudios de diseño de muebles de línea plana en EEUU y reciclaje de muebles antiguos de maderas nobles. Indica que la amparada le habría informado que sentía temor de retornar, dado que en diferentes oportunidades, personas de civil han visitado su casa de calle Manuel Verbal 1545 Departamento 303, torre II, Edificio Punta de Diamante, en la ciudad de Antofagasta, donde tiene su domicilio en Chile, y donde actualmente vive su madre esperando su retorno, personas que han ido en diferentes oportunidades tanto de noche como de madrugada y han preguntado cuando llega a Chile. Expone que la recurrente nunca ha sido condenada por delito alguno en Chile, teniendo una irreprochable conducta y no existe orden emitida de captura o extradición en su contra y estima que es menester impartir las medidas necesarias para aclarar esta situación, dado que al volver a Chile puede ser detenida arbitrariamente, en circunstancias que nuestro sistema constitucional asegura el derecho a la vida, a la libre circulación de las personas, la igualdad ante la Ley y la libertad, no importando su condición social, nacionalidad o credo religioso. Cita al efecto el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, destacando que la situación de la actora es gravísima y atenta contra todos los pri

Fallo

Por tanto, en concepto de la informante, la orden de arresto se encuentra decretada en caso previsto por la ley y dictada por autoridad competente. Adjunta al efecto fotocopias de las piezas que obran en la carpeta electrónica de la causa. Cuarto: Que, a falta de coordinación previa entre las juezas del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en un acto posterior, evacua el informe solicitado la Juez doña Pola Lorena Ugarte Cortés, quien indicó que el 8 de julio de 2015, se inició juicio ejecutivo laboral sobre cobro de cotizaciones previsionales, bajo el RIT P-27.480-2015, caratulado “AFP Capital S.A. con Human Resources II S.A.", mediante la presentación de la respectiva demanda ejecutiva, sustanciada bajo el procedimiento especial de cobro de cotizaciones de seguridad social contenido en la Ley N°17.322. Por resolución de 13 de julio del año 2015, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de Verónica Patricia Rojas Díaz, en representación de la ejecutada, por la suma de $800.385, más reajustes, intereses, recargos y costas, dictándose en la misma fecha el respectivo mandamiento de ejecución y embargo, por la suma antes dicha. Agrega que el 23 de octubre de 2015, se notificó la demanda ejecutiva y proveídos correspondientes a la parte ejecutada, de conformidad con lo previsto y dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requiriéndosele de pago en su rebeldía, con fecha 26 del mismo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito folio 11: A lo principal: téngase presente; al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: atendido el mérito de autos, no ha lugar por innecesario. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Domingo Barros Lucero, microempresario, domiciliado en calle Serrano 444, Santiago, quien inte

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