VEGA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea 1727 comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de doña Marcela Cecilia Vega Fernández, Psicóloga y Asistente Social, domiciliada en Moneda N°1541 departamento1803, Comuna Santiago, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Publica, por haber dispuesto la no renovación de la contrata de doña Marcela Cecilia Vega Fernández según consta en Resolución Exenta RA N° 6958 del 23 de noviembre del 2018 . Funda su recurso en que la recurrente ingresó en diciembre del año 2003 como profesional grado 8 al Servicio de Bienestar de Ministerio del Interior. Su calidad de contrata ha sido prorrogada continua y sucesivamente desde el 8 de diciembre de 2003 siendo su última prórroga el año 2017, la cual extendió su vínculo laboral hasta el 31 de diciembre de 2018. La funcionaria tiene 15 de antigüedad en la Subsecretaria. Hace presente que la funcionaria durante todo el tiempo que desempeñó sus funciones obtuvo puntajes que le permitieron estar calificada en Lista 1 de distinción, en los 11 últimos años, sus calificaciones estuvieron entre 98, 5 % y 100%, existiendo reconocimiento de su labor y experiencia profesional. Respecto de la calificación del año 2018, explica que a 3 meses del proceso calificatorio , el 19 de mayo 2018, se produjo un cambio de jefatura de Sección donde se desempeñaba la actora, siendo calificada en Lista 2 Buena con un 80%, correspondiente al período del 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018. El resultado de la última calificación, no contó con informe de desempeño previo ya que existía cambio de jefatura y tampoco hubo instancia formal de retroalimentación con la jefa directa Carmen Gloria Daneri, por cuanto su superiora se encontraba con licencia médica en el período de pre calificación, ausentándose por 3 semanas de la oficina. Explica que la funcionara es Psicóloga y Asistente Social, © Magíster en Psicolo
Fundamentos
considerando octavo, que de conformidad a lo señalado por la Jefa del Departamento de Extranjería y Migración en documento Reservado de fecha 21 de noviembre de 2018 dirigido a la Jefa de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior, la recurrente no cumple en absoluto con el perfil para la labor que le ha sido encomendada, en atención a las siguientes razones: 1.- No es comprometida con su trabajo ni con las metas propuestas para el área. 2.- No tiene capacidad para trabajar en equipo, el que es indispensable para llevar adelante las tareas encomendadas a cada uno de los funcionarios. 3. No se relaciona adecuadamente, ni con sus compañeros de trabajo ni con el público que debe atender. 4.- No cumple el horario laboral, encontrándose en reiteradas oportunidades fuera de su puesto de trabajo en aquellos casos que se requiere encomendarle tareas. 5.- Demuestra resistencia a cumplir los lineamientos dados por la jefatura. 6.- Demuestra poca adaptación a los cambios. Todo lo expuesto precedentemente, afecta el debido y oportuno cumplimiento de las funciones del servicio. Esta resolución es arbitraria, toda vez que no existe un perfil de cargo que la funcionaria no cumpla, es mas no existen perfiles de cargo para la Sección de Refugio y Reasentamiento y la justificación entregada carece de todo sustento, desvirtuando una a una las imputaciones que se le realizan señalando que ellas son del todo genéricas, carentes de fundamento fáctico y que nunca se le ha formulado reproche por las conductas que ahora se le atribuyen, no teniendo sanciones, sumarios o anotaciones de demérito que avalen el contenido de la resolución. Indica que no se le han efectuado descuentos por horas no trabajadas y en lo relativo a su poca disposición para el cambio destaca que si cumplió los lineamientos dados por su nueva jefatura al asumir en mayo de 2018 Agrega que la resolución no explica porque los servicios de la funcionaria no son necesarios, solo contiene citas de normas y jurisprudencia, que no logran dotar de razonabilidad la decisión de no renovar la contrata de la funcionaria. A su vez, el considerando quinto de la resolución recurrida señala que el costo de la dotación de personal excede el monto de la asignación contenida para esos efectos en la Ley de Presupuesto, no se ha podido salvar el déficit generado por la situación referida, resultando imposible,
Fallo
por tanto, mantener la dotación actual. Al respecto, acompaña un resumen informativo de personal, proyecto de ley de presupuestos para el año 2019 donde se establece la dotación máxima para Subsecretaria del Interior año 2018 y 2019 donde aparece que la dotación máxima para el año 2018 es de 480 cupos y para el año 2019 es de 480, conforme a lo anterior no se explica porque se habla de que la dotación debe ser reducida si figura la misma dotación para el año 2018 y 2019. La decisión de no renovar la contrata, no puede descansar en los fundamentos entregados por la autoridad en la resolución referida por cuanto en ningún caso justifica el ejercicio de una potestad legal sin siquiera señalar como se justifica, ni señala la necesidad del servicio público de prescindir de ella, que se ha renovado por 15 años. Por otra parte, se ha creado en la funcionaria la razonable expectativa de seguir en sus funciones por los siguientes períodos, por haber sido renovada anualmente en sus funciones desde el año 2003 y haber sido calificada en Lista 2 Buena, obteniendo un puntaje de 80 puntos de un máximo de 100. Su expectativa se relaciona con el principio de estabilidad en el empleo y con la doctrina de la confianza legítima creada por la Contraloría General de la República, la que ha sido reforzada y profundizada por la Excelentísima Corte Suprema y que la resolución impugnada pretende desconocer. Alega como garantías constitucionales vulneradas el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Carta
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea 1727 comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de doña Marcela Cecilia Vega Fernández, Psicóloga y Asistente Social, domiciliada en Moneda N°1541 departamento1803, Comuna Santiago, en contra del Ministerio de Interio
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