TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ SEBASTIAN ALEXIS ALVAREZ LAZO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que el Ministerio Público, impugna por vía de nulidad, por las causales del artículo 374 letras e) y en subsidio la causal de la letra g), citas ambas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, pronunciada el 20 de febrero último. 2°.- Afirma en relación con la causal principal, que en la sentencia se infringen los principios de la lógica, en especial el de la razón suficiente, al determinar que la prueba ofrecida deriva de un procedimiento viciado al apartarse del artículo 85 del Código Procesal Penal. Luego impugna los hechos establecidos por lo sentenciadores, mencionando, las que en su concepto, constituyen premisas falsas, sin precisar en qué consisten esas falsedades. En su recurso se limita a disentir de los hechos establecidos. En segundo lugar afirma que se vulneran las máximas de la experiencia, al calificar como ilegalidad el actuar de determinado funcionario, concluyendo que conforme a dichas máximas el funcionario no ha vulnerado el marco del artículo 85 del Código Procesal Penal, sin precisar que máxima de la experiencia se infringe y como ella influye en lo dispositivo de la sentencia, de manera que nuevamente se limita a disentir de los hechos que el tribunal, dentro de su facultades privativas, ha efectuado, sin que se logre demostrar infracción alguna a los límites a la apreciación de la prueba. 3°.- Sostiene que el tribunal no se ha hecho cargo de toda la prueba rendida, al omitir los dichos de un acusado, cuyo procedimiento se encuentra suspendido, hecho que reconoce el recurrente, de manera que el excluirse ese medio de prueba los sentenciadores solo han respetado la suspensión del procedimiento adoptada a su respecto. De lo razonado precedentemente fluye que el recurso de nulidad en lo que dice relación con la causal principal no puede prosperar. 4°.- Afirma en su escrito y en la defensa oral de su recurso, en lo que dice relación con la causal subsidiaria, que los j

Fundamentos

considerandos décimo y décimo primero, que los jueces del fondo luego de analizada la prueba ofrecida por la recurrente, determinan que los funcionarios que participaron en la diligencia de control de identidad, lo hicieron infraccionado dicha norma, de manera entonces que cumplen a cabalidad con el mandato del inciso 2° del artículo 297 del Código Procesal Penal y con lo señalado en los artículos 340 y 342 de la precitada codificación. La circunstancia de que el ente persecutor disienta de los razonamientos de los jueces del fondo al analizar la totalidad de la prueba aportada como de la conclusión a la que estos llegan después de este ejercicio, no es suficiente para recurrir de nulidad, dada la naturaleza de este recurso extraordinario.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letras e y g), y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Publico, en contra de la sentencia absolutoria de fecha 20 de último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la que no es nula. Acordada con el voto en contra de Ministra señora Letelier quien de la opinión de acoger el recurso de nulidad por las siguientes razones, la cuestión a dilucidar es si el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal puede excluir prueba, y en el caso de realizarlo sí ello constituye una valoración de la prueba en los términos del  artículo 297 del Código Procesal Penal  en cuanto dispone que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medio de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados  cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.        A juicio de esta sentenciadora partiendo de la base que lo esencial de la prueba es ser   valorada por dicho Tribunal, vale decir, la facultad entregada por el  legislador   a dichos sentenciadores que lo integran consiste  en  ponderar el  grado que corroboran o refutan las proposiciones o propuesta de hechos de los intervinientes, pues de aceptarse la exclusión de prueba en el  procedimiento del juicio ordi

Texto Completo (Preview)

Foja: 33 Treinta y tres. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Visto y oídos: 1°.- Que el Ministerio Público, impugna por vía de nulidad, por las causales del artículo 374 letras e) y en subsidio la causal de la letra g), citas ambas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, pronunciada el 20 de febrero

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