BANCO SANTANDER-CHILE / MINERA EL TRAPICHE LIMITADA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
DESPOSEIMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. 1° Que en estos antecedentes el Banco Santander Chile, previa gestión de notificación de desposeimiento hipotecario (Rol N°293-2016 del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo), dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de Minera El Trapiche Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, para que sea desposeída de los inmuebles que refiere y que garantizan con hipoteca la deuda de $628.920.317 que a su respecto mantiene la sociedad Agrícola Don Alfredo Limitada y que constan de los pagaré números 420016700621 y 865239. Afirma que la garantía hipotecaria se constituyó por escritura pública. 2° Que para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que los pagarés se acompañaron en copias autorizadas, certificadas por los ministros de fe de los respectivos tribunales en donde sirvieron de título ejecutivo para el cobro de la deuda (Roles números 1854-2016 y 2285-2016 del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, en los que consta sentencia ejecutoriada de pago); que la copia autorizada de la escritura de constitución de hipoteca se acompañó al expediente de la gestión previa ya referido seguido ante el mismo tribunal; que en el petitorio de la demanda ejecutiva se hace referencia a los numerales 2° y 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil; y que las causas antes referidas fueron tenidas a la vista al dictarse la sentencia apelada. 3° Que la ejecutada opuso las excepciones contenidas en los números 6, 7, 8 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La excepción fundada en la falsedad del título (N°6) se rechazó en la sentencia en apelación y no es materia de este recurso. 4° Que, en cuanto a la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada sostiene que no existe título ejecutivo, toda vez que no se acompañaron los originales de los pagaré de que se trata y que en la escritura de hipoteca no consta ninguna obligación. En subsidio, alega que su existencia es aparente, toda vez que en la gestión preparatoria no se habría acompañado copia del expediente ejecutivo Rol N°C-1854-2016 y no resulta procedente acompañarla en esta instancia. Por último afirma que la obligación no es exigible ya que, la acción cambiara al momento de la notificación de la demanda de desposeimiento se encontraba prescrita, lo que será resuelto al momento de tratar la excepción de prescripción también deducida y cuyos fundamentos son los mismos. 5° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la acción de desposeimiento en contra terceros poseedores de la finca hipotecada, tiene por finalidad hacer efectivo el pago de la hipoteca cuando la finca gravada es poseída por otro que el deudor personal, como es del caso. La acción es compleja ya que como gestión previa es necesario notificar al actual p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 208 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictada en los antecedentes C-308-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, en cuanto acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que en su lugar se rechaza. II.- Que se rechazan, asimismo, las excepciones de prescripción y de exceso de avalúo, debiendo seguir adelante la ejecución. III.- Que la demandada deberá pagar las costas del juicio. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción del Ministro Sr. Droppelmann. N°Civil-2924-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 62 Sesenta y dos J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. 1° Que en estos antecedentes el Banco Santander Chile, previa gestión de notificación de desposeimiento hipotecario (Rol N°293-2016 del Juzgad
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