SU KSA RENT SPA/AHUMADA (INTERCONEXION)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
motivos Undécimo a Décimo Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que con el mérito del documento acompañado en esta instancia con citación y no objetado, consta que Pía Alejandra Lexutt Ávila, propietaria del inmueble materia del contrato de arrendamiento sobre que versa el proceso, otorgó el 28 de marzo de 2014a la empresa Su Ksa Rent SpA un mandato de administración del departamento 1.206 situado en calle Mapocho N° 1.522 de la comuna de Santiago. Segundo: Que, asimismo, consta del documento agregado en autos el 23 de julio de 2018 que la sociedad Su Ksa Rent SpA, en cumplimiento del mandato recién señalado, dio en arriendo a la parte demandada el inmueble anteriormente singularizado. Tercero: Que aun cuando no existiera el mandato de administración a que se hizo mención en el fundamento Primero, es un hecho que el contrato de arrendamiento fue celebrado por las partes de este juicio, esto es, Su Ksa Rent SpA como arrendadora y Gloria Ahumada Risetti como arrendataria, situación perfectamente legal y a la que debe reconocérsele eficacia, por cuanto el artículo 1916 del Código Civil, en su inciso segundo, reconoce que “puede arrendarse aún la cosa ajena”. Cuarto: Que estando claramente establecido que el contrato fue suscrito por Su Ksa Rent SpA como arrendador, no puede por consiguiente desconocérsele legitimación activa, como lo ha hecho por el
Fallo
fallo impugnado. En razón de lo anterior, encontrándose demostrada la existencia de la obligación por quien tiene derecho a exigir su cumplimiento, correspondía a la parte demandada, de conformidad con la regla que al efecto prescribe el inciso primero del artículo 1698 del citado Código, probar que ésta se hallaba extinguida en virtud de alguno de los modos que prevé el artículo 1567 del Código Civil o que el incumplimiento se encontraba justificado por caso fortuito o fuerza mayor y ninguna prueba rindió al respecto, motivo por la cual corresponde acoger íntegramente la demanda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Juzgado Civil en la causa Rol N° 21.497-2018, y en su lugar se decide que se acoge, con costas, la demanda deducida por vía principal en la presentación de fojas 1, declarándose en consecuencia terminado el contrato de arrendamiento celebrado con el 3 de agosto de 2016 entre Su Ksa Rent SpA y Gloria Macarena Ahumada Risetti, debiendo esta última restituir la propiedad libre de todo ocupante dentro de décimo día contado desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Asimismo, se condena a la demandada Ahumada Risetti al pago de las rentas de arrendamiento a partir de febrero de 2018 y hasta que se verifique la restitución, sobre la base de una renta d
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los motivos Undécimo a Décimo Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que con el mérito del documento acompañado en esta instancia con citación y no objetado, consta que Pía Alejandra Lexutt Ávila, propietaria d
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